Decreto Supremo 0789
5 de Febrero, 2011
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2. (CARACTERÍSTICAS).
1. | Dependencia directa de la Procuradora o Procurador General del Estado. |
2. | No tiene personalidad jurídica propia. |
3. | Cuenta con un Directorio. |
4. | Está a cargo de un Director General Ejecutivo. |
5. | Su patrimonio pertenece a la Procuraduría General del Estado. |
6. | Tiene capacidad de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, en el marco de la normativa interna de la Procuraduría General del Estado. |
ARTÍCULO 3.- (SEDE).
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS).
ARTÍCULO 5.- (OBJETIVO).
ARTÍCULO 6.- (FINES DE LA ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO).
a) | Brindar a los abogados que prestan o deseen prestar, sus servicios en las áreas jurídicas de la administración pública una formación especializada en gestión pública y defensa legal del Estado. |
b) | Desarrollar destrezas y habilidades teóricas y prácticas, necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas a los abogados del Estado, en el marco de la ética pública que corresponde al ejercicio de sus funciones. |
c) | Motivar en los abogados del Estado el compromiso con la gestión pública, en defensa de los intereses estatales en materias de inversión, derechos humanos y medio ambiente. |
d) | Incentivar en los abogados del Estado la investigación, con el objeto de optimizar la función de asesoramiento y defensa jurídica de los intereses del sector público. |
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA).
a) | Nivel Consultivo: Directorio. |
b) | Nivel Ejecutivo: Director General Ejecutivo |
c) | Nivel Técnico - Operativo. |
ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO).
I. | El Directorio será presidido por la Procuradora o el Procurador General del Estado, y estará compuesto por: | ||||||||
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II. | Los miembros del Directorio no percibirán dietas ni remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. | ||||||||
III. | El Directorio sesionará de forma ordinaria tres (3) veces al año, al inicio, a mediados y a finales de la gestión, y de forma extraordinaria a convocatoria del Presidente o a solicitud de alguno de sus miembros. |
ARTÍCULO 9.- (DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES).
ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES GENERALES).
a) | Proponer para su aprobación las políticas y planes estratégicos de la entidad. |
b) | Recomendar la aprobación de planes, programas y proyectos de formación y capacitación. |
c) | Evaluar los informes de gestión de la entidad, para su posterior aprobación por la Procuradora o Procurador General del Estado. |
d) | Dirigir las actividades del Consejo de Abogados del Estado. |
CAPÍTULO III
DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO GENERAL EJECUTIVO
ARTÍCULO 11. (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
ARTÍCULO 12. (FUNCIONES).
a) | Dirigir y administrar la Escuela de Abogados del Estado. |
b) | Planificar, organizar, dirigir y ejecutar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de formación y capacitación de la Escuela de Abogados del Estado. |
c) | Proponer reglamentos internos, manuales y otras disposiciones para el funcionamiento de la Escuela de Abogados del Estado. |
d) | Elaborar el Presupuesto de la Escuela de Abogados del Estado y sus modificaciones, para aprobación de la Procuradora o Procurador General del Estado. |
e) | Proponer la apertura de oficinas de formación y capacitación en el interior del país. |
f) | Proponer la estructura y escala salarial de la entidad, para su respectiva aprobación en el marco de la normativa vigente. |
g) | Elaborar la memoria anual de la entidad. |
h) | Proponer al Directorio de la Escuela de Abogados del Estado, la suscripción de convenios relativos a la naturaleza de la Escuela, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para su posterior aprobación por la Procuradora o Procurador General del Estado. |
i) | Cumplir y hacer cumplir las determinaciones de la Procuradora o Procurador General del Estado, así como las recomendaciones del Directorio de la Escuela de Abogados del Estado. |
j) | Gestionar la suscripción de contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad. |
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN Y ACTIVIDADES DE LA ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 13.- (ÁMBITOS DE FORMACIÓN).
a) | Programas de Postgrado especializados en Gestión Jurídica Pública, Defensa Legal del Estado y otras materias de la Ciencia del Derecho, con niveles de diplomado, maestría y doctorado, mediante convenios suscritos pon universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras debidamente acreditadas. |
b) | Programas de formación y capacitación contínua en Derecho Público, Constitucional, Administrativo y Patrocinio Legal del Estado, en diferentes áreas de la gestión pública con cursos, talleres, seminarios y otros. |
c) | Programas de formación en deontología jurídica estatal. |
ARTÍCULO 14.- (APROBACIÓN).
ARTÍCULO 15.- (MODALIDAD DE LOS PROGRAMAS).
ARTÍCULO 16.- (INVESTIGACIÓN).
ARTÍCULO 17.- (ACTIVIDADES ACADÉMICAS).
1. | Programas de capacitación: A través de seminarios, talleres, jornadas, conferencias, congresos. |
2. | Cursos de Postgrado: Todos los reconocidos por Ley. |
CAPÍTULO V
CAPACITACIÓN EN DEFENSA LEGAL DEL ESTADO
La Disposición Adicional Tercera del DS 0851 de 20/04/2016 modifica el Capítulo V, en su nombre y su contenido
BARRA DE HERRAMIENTAS
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE ABOGADOS DEL ESTADO
El Consejo de Abogados del Estado, como entidad desconcentrada de la Procuraduría General del Estado y sin personalidad jurídica propia, está bajo dependencia directa de la Procuradora o Procurador General del Estado, y dirigido por el Directorio de la Escuela de Abogados del Estado.
ARTÍCULO 19.- (ATRIBUCIONES).
a) | Producir doctrina jurídica en materia de defensa legal del Estado, en coordinación con las Subprocuradurías. |
b) | Elaborar una base de datos de los profesionales abogados que prestaron o presten asesoramiento técnico jurídico en las entidades públicas del Estado. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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