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Decreto Supremo 0787

4 de Febrero, 2011

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Autorizar la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar.

2. Autorizar a INSUMOS – BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción.

3. Incrementar los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo Nº 0677.

4. Autorizar a INSUMOS–BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a INSUMOS - BOLIVIA por la suma de Bs64.303.930.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar, monto que incluye costos operativos y logísticos.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de INSUMOS - BOLIVIA, para el pago de tributos aduaneros por la importación de azúcar, establecida en el Decreto Supremo Nº 0677 y por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN).
I. Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad de contratación por excepción.

II. Los costos que demande la subvención por la venta de azúcar a precio justo a la población boliviana, serán imputados al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por Decreto Supremo Nº 0677.
ARTÍCULO 4.- (DESPACHO INMEDIATO Y PLAZO DE REGULARIZACIÓN).
I. Para la importación de azúcar, INSUMOS – BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.

II. Para la regularización de los Despachos Inmediatos se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días con la presentación de la Declaración Única de Importaciones.
ARTÍCULO 5.- (INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA).
Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, incrementar el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por Decreto Supremo Nº 0677, con los recursos provenientes de la venta de azúcar establecida en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (REUTILIZACIÓN DEL FONDO ROTATORIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA).
Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, reutilizar los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, con las características de Fondos en Avance.

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