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Decreto Supremo 0781

2 de Febrero, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones", que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, previa evaluación y de acuerdo a su disponibilidad financiera, asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para su funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. La AJ iniciará sus funciones en el plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la Ley Nº 060.

II. Las empresas que desarrollen actividades de juegos de lotería, azar y sorteo, presentarán su solicitud de licencia dentro del plazo de cien (100) días calendario a partir del inicio de funciones de la AJ, de acuerdo a lo señalado en el Parágrafo precedente, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 060, el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo y los reglamentos que apruebe la AJ.

III. La AJ dentro del plazo de veinte (20) días calendario a partir de la presentación de la solicitud de licencia que efectúen las empresas, deberá emitir la Resolución Administrativa que autorice la licencia o rechace la misma.

IV. Los plazos señalados en los Parágrafos precedentes deberán permitir la adecuación de las empresas que desarrollen actividades de juegos de lotería, azar y sorteo dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060. Cumplido este plazo las empresas que no se adecúen o cuyas solicitudes sean rechazadas no podrán operar.

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