Decreto Supremo 29354
28 de Noviembre, 2007
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
I. | El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la existencia de la causal de
expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra, con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del Departamento de
Chuquisaca, que incluye a todas las Comunidades que forman parte de las Tierras Comunitarias de Origen Itikaraparirenda, Asociación Comunaria “Zona Huacareta”, Tentayapi, Asociación Comunitaria “Zona Machareti” y Avatiri Ingre; y las que
forman parte de las zonas o Capitanías Guaranís de Ingre, Huacareta, Añimbo, Muyupampa, Iguembe, Machareti, Ivo, Santa Rosa y Guacaya – Mboicobo; cuyas necesidades espaciales aún no han sido cubiertas ni con el saneamiento de la propiedad agraria ni con la dotación de tierras fiscales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | A fin de asegurar el proceso de reagrupamiento y redistribución de la tierra con fines de dotación a favor del pueblo indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca
existe la necesidad de expropiar propiedades agrarias en una superficie de ciento ochenta mil hectáreas (180.000 has), ubicadas en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, dentro de las siguientes coordenadas geográficas:
|
ARTÍCULO 2.- (EXPROPIACIÓN DE PREDIOS).
Se instruye al INRA, la
ejecución del procedimiento de expropiación de los predios que de acuerdo a Ley pueden ser
afectados a este fin, en coordinación con la Superintendencia Agraria, en el marco de sus
competencias establecidas por las normas vigentes.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS)
I. | El Tesoro General de la Nación programará, en función a su flujo de caja, y en
coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
para la gestión 2008, los recursos económicos necesarios para la cancelación de los
montos indemnizatorios. |
II. | El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, sustentado en la información técnica y legal correspondiente, solicitará al Ministerio de Hacienda la transferencia de recursos a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, que permita el cumplimiento del presente Decreto Supremo. |
Comentarios