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Decreto Supremo 29354

28 de Noviembre, 2007

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra, con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca, que incluye a todas las Comunidades que forman parte de las Tierras Comunitarias de Origen Itikaraparirenda, Asociación Comunaria “Zona Huacareta”, Tentayapi, Asociación Comunitaria “Zona Machareti” y Avatiri Ingre; y las que forman parte de las zonas o Capitanías Guaranís de Ingre, Huacareta, Añimbo, Muyupampa, Iguembe, Machareti, Ivo, Santa Rosa y Guacaya – Mboicobo; cuyas necesidades espaciales aún no han sido cubiertas ni con el saneamiento de la propiedad agraria ni con la dotación de tierras fiscales.

II. A fin de asegurar el proceso de reagrupamiento y redistribución de la tierra con fines de dotación a favor del pueblo indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca existe la necesidad de expropiar propiedades agrarias en una superficie de ciento ochenta mil hectáreas (180.000 has), ubicadas en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

Coordenadas Geográficas
Sistema WGS84
Nombre Latitud (Sur) Longitud (Oeste)
1 P1 19º 26' 43.65'' 63º 44' 46.55''
2 P2 19º 52' 30.98'' 63º 42' 28.53''
3 P3 20º 30' 37.18'' 63º 40' 45.93''
4 P4 20º 33' 34.50'' 63º 34' 14.34''
5 P5 20º 30' 42.12'' 63º 27' 17.21''
6 P6 20º 28' 01.46'' 63º 26' 32.69''
7 P7 20º 26' 44.82'' 63º 24' 51.68''
8 P8 20º 31' 10.37'' 63º 21' 28.83''
9 P9 20º 29' 16.26'' 63º 18' 25.96''
10 P10 20º 28' 38.51'' 63º 03' 28.53''
11 P11 20º 43' 31.25'' 62º 59' 06.79''
12 P12 20º 45' 36.15'' 62º 59' 05.53''
13 P13 20º 48' 50.36'' 63º 02' 22.09''
14 P14 20º 58' 42.20'' 63º 13' 47.32''
15 P15 20º 59' 53.99'' 63º 30' 22.23''
16 P16 21º 00' 01.46'' 63º 49' 44.95''
17 P17 21º 00' 21.19'' 63º 59' 01.89''
18 P18 20º 54' 51.61'' 64º 07' 07.34''
19 P19 20º 40' 10.97'' 64º 14' 01.30''
20 P20 20º 32' 55.12'' 64º 12' 08.48''
21 P21 20º 06' 52.74'' 64º 02' 58.16''
22 P22 20º 01' 36.64'' 64º 01' 53.62''
23 P23 19º 53' 23.28'' 63º 55' 30.43''
24 P24 19º 42' 01.40'' 63º 52' 00.53''
25 P25 19º 35' 40.65'' 63º 51' 10.82''
26 P26 19º 24' 43.21'' 63º 45' 17.16''
1 P27 19º 26' 43.65'' 63º 44' 46.55''
ARTÍCULO 2.- (EXPROPIACIÓN DE PREDIOS).
Se instruye al INRA, la ejecución del procedimiento de expropiación de los predios que de acuerdo a Ley pueden ser afectados a este fin, en coordinación con la Superintendencia Agraria, en el marco de sus competencias establecidas por las normas vigentes.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS)
I. El Tesoro General de la Nación programará, en función a su flujo de caja, y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para la gestión 2008, los recursos económicos necesarios para la cancelación de los montos indemnizatorios.

II. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, sustentado en la información técnica y legal correspondiente, solicitará al Ministerio de Hacienda la transferencia de recursos a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, que permita el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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