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Decreto Supremo 0779

26 de Enero, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29354, de 28 de noviembre de 2007, con el siguiente texto:

"I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, previa evaluación y de acuerdo a su disponibilidad financiera, asignará recursos a favor de Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, para realizar la cancelación de los montos indemnizatorios emergentes de expropiación de predios.

II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras sustentará su solicitud de recursos en base a los informes técnico y legal emitidos por el INRA, basados en el dictamen de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Rosques y Tierras - ABT que justifiquen los montos de indemnización como resultado de la expropiación."
ARTÍCULO 2.-
Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA efectuar transferencias público - privadas al Pueblo Indígena Guaraní de los predios emergentes de la expropiación señalada en: el Parágrafo I del Artículo precedente, financiada con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN; señalando el importe, uso y destino, debiendo contar con reglamentación aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva en cumplimiento a la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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