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Ley 082

20 de Enero, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1. (Objeto).
El objeto de la presente Ley es reponer económicamente y por única vez a las víctimas de suplantación de identidad en el cobro del ex Bonosol y de la Renta Dignidad, en el periodo, comprendido entre el 1 de enero del año 2003 y el 30 de septiembre del año 2010 y cuyas denuncias cursan ante el Viceministerio de Pensiones.
Artículo 2. (Monto de la reposición).
I. La reposición económica por única vez será:

a) De Bs. 1.800.- (Un Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro del ex Bonosol.

b) De hasta Bs.2.400.- (Dos Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro de la Renta Dignidad.

II. La reposición económica será pagada con recursos del Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV, de acuerdo a procedimiento a ser establecido en reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, y en aplicación del Artículo 25, Numeral 4 de la Ley del Órgano Electoral, podrá suscribir un convenio interinstitucional con el Tribunal Supremo Electoral a objeto de contar con información biométrica actualizada y depurada de los beneficiarios de la Renta Dignidad.

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