Decreto Supremo 27848
12 de Noviembre, 2004
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene
por objeto regular la Inmovilización de los Recursos Fiscales
Municipales depositados en el sistema financiero, de aquellas
Municipalidades que no cumplan estrictamente con la presentación
de documentación en los plazos y condiciones establecidas en
normas legales.
Esta inmovilización será efectiva para desembolsos y no para depósitos, los que continuarán acumulándose en la Cuenta Corriente Fiscal de la Municipalidad sancionada.
Esta inmovilización será efectiva para desembolsos y no para depósitos, los que continuarán acumulándose en la Cuenta Corriente Fiscal de la Municipalidad sancionada.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).
El presente Decreto
Supremo se aplicará en todas las Municipalidades del país, de
acuerdo al Artículo 3 de la Ley N° 1178 – Ley de Administración
y Control Gubernamentales.
CAPITULO II
DE LOS PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESENTACION DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL, PRESUPUESTO MUNICIPAL Y ESTADO FINANCIEROS
ARTICULO 3.- (PRESENTACION).
I. | El Ministerio de Hacienda anualmente y mediante Resolución
Ministerial aprobará las Directrices Específicas para la
elaboración y presentación del Programa de Operaciones
Anual y Formulación del Presupuesto para las
Municipalidades del país. |
II. | Los Programas de Operaciones Anuales y Presupuestos
Municipales deben ser presentados al Viceministerio de
Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda,
adjuntando la Resolución de aprobación del Concejo
Municipal y Pronunciamiento del Comité de Vigilancia, en
los plazos que expresamente establezca el Ministerio de
Hacienda. |
III. | Las Modificaciones que se realicen en el Programa de Operaciones y en el Presupuesto, durante el curso de la gestión fiscal, deben ser presentadas al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo ejercicio fiscal, adjuntando la Resolución de aprobación del Concejo Municipal y Pronunciamiento del Comité de Vigilancia. |
ARTICULO 4.- (PRESENTACION DE ESTADOS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA MENSUALES).
Las Municipalidades deben presentar
un resumen de ejecución presupuestaria mensual en medio
impreso, por rubros de recursos y partidas de gasto
institucionales y en medio magnético al mínimo nivel de
detalle, a la Dirección General de Contaduría dependiente del
Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, hasta el día 10 del
mes siguiente al de ejecución, de acuerdo a lo determinado por
el Artículo 11 de la Ley Nº 2042.
ARTICULO 5.- (PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS ANUALES).
Los Estados Financieros deben presentarse a la
Dirección General de Contaduría dependiente del Viceministerio
de Presupuesto y Contaduría, dentro de los tres meses de
concluido el ejercicio fiscal, en medio impreso y en medio
magnético.
CAPITULO III
DE LA INMOVILIZACION DE RECURSOS FISCALES
ARTICULO 6.- (DE LAS CAUSALES).
Son causales de la inmovilización:
I. | La no presentación al Viceministerio de Presupuesto y
Contaduría del Ministerio de Hacienda, de: | ||||||
| |||||||
II. | La no presentación a la Dirección General de
Contaduría dependiente del Viceministerio de Presupuesto
y Contaduría, de: | ||||||
| |||||||
III. | Cuando el Municipio presente problemas de
gobernabilidad. | ||||||
IV. | Cuando el Honorable Senado Nacional, de acuerdo a Resolución Senatorial disponga la suspensión de desembolsos de Coparticipación Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 11 de la Ley N° 1551. |
ARTICULO 7.- (DE LA INMOVILIZACION DE RECURSOS FISCALES).
Las Municipalidades que hubiesen incurrido en las causales
señaladas en el Artículo precedente, en cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 11 de la Ley N° 2042, serán sujetos
de inmovilización de sus recursos fiscales de manera gradual, a
partir del vencimiento de los plazos establecidos, como sigue:
I. | Para los casos establecidos en el Parágrafo I del
Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionados con
el Programa de Operaciones Anual y Presupuesto Municipal:
| ||||||
II. | Para los casos establecidos en el Parágrafo II del
Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionados con
los Estados Financieros Anuales y Estados de Ejecución
Presupuestaria Mensuales:
| ||||||
III. | Para el caso establecido en el Parágrafo III del
Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionado con
la existencia de problemas de gobernabilidad en el
Municipio: El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular en observancia a las atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial N° 27214, para el fortalecimiento a la gestión municipal, asumirá conocimiento de los antecedentes de problemas de gobernabilidad municipal y previo análisis normativo y técnico, emitirá una recomendación escrita al Ministerio de Hacienda, para la inmovilización temporal de recursos, en consideración a la administración transparente de los recursos de las Municipalidades. Recibida la recomendación, se procederá a la inmovilización de recursos de todas las Cuentas Corrientes Fiscales de la Municipalidad, exceptuando la cuenta del SUMI. La suspensión de la Inmovilización de Recursos Fiscales, será solicitada en forma escrita por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, al Ministerio de Hacienda. | ||||||
IV. | Para el caso establecido en el Parágrafo IV del
Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionado con
la Resolución del Honorable Senado Nacional: El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la Resolución Senatorial determinando la suspensión de desembolsos de Coparticipación Tributaria, dispondrá la inmovilización de recursos de la Municipalidad sancionada. La suspensión de la Inmovilización de Recursos Fiscales, tendrá lugar cuando se instruya este extremo al Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Senatorial. |
CAPITULO IV
OTROS ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 8.- (DE LA PRESENTACION A TRAVES DE LAS PREFECTURAS DEPARTAMENTALES).
I. | Los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal
y Comunitario, dependientes de las Prefecturas
Departamentales, podrán recepcionar el Programa de
Operaciones Anual y el Presupuesto Municipal hasta la fecha
de vencimiento, documentación que deberá ser remitida en
los siguientes 5 días hábiles al Viceministerio de
Presupuesto y Contaduría. |
II. | Si la Municipalidad no hubiese presentado el POA y el
Presupuesto dentro del plazo establecido por Ley, a las
Prefecturas Departamentales, deberá presentar la
documentación directamente al Viceministerio de Presupuesto
y Contaduría. |
III. | El pronunciamiento del Comité de Vigilancia a que se refiere el inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 1551, deberá ser presentado al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, para posterior remisión a su Ministerio Cabeza de Sector. |
ARTICULO 9.- (DE LA CUENTA MUNICIPAL DE SALUD – SUMI).
La
Cuenta Corriente Fiscal de Coparticipación Tributaria de Salud
– SUMI, queda exenta de las sanciones establecidas en el
Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 10.- (DE LA INFORMACION A SER REMITIDA A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA).
Concluidos los plazos de
presentación, el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría
remitirá la lista de las Municipalidades que cumplieron e
incumplieron con la presentación de documentación, a la
Contraloría General de la República, para los fines que la Ley
establece.
ARTICULO 11.- (COMUNICACION DE INMOVILIZACION DE RECURSOS).
El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección
General de Contaduría previamente a la Inmovilización de los
Recursos Fiscales establecida en el Artículo 7 del presente
Decreto Supremo, comunicará al Alcalde Municipal, con copia al
Concejo Municipal y Comité de Vigilancia, el incumplimiento
observado de acuerdo al Artículo 6 del presente Decreto
Supremo.
ARTICULO 12.- (DE LAS RESPONSABILIDADES).
El presente
Decreto Supremo no exime de las responsabilidades establecidas
en la Ley N° 1178, respecto a la no presentación de información
en los plazos y condiciones establecidas.
ARTICULO 13.- (DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS).
Se
faculta al Ministerio de Hacienda a aprobar por Resolución
Ministerial las Disposiciones Administrativas que permitan el
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
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