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Decreto Supremo 27848

12 de Noviembre, 2004

Vigente

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la Inmovilización de los Recursos Fiscales Municipales depositados en el sistema financiero, de aquellas Municipalidades que no cumplan estrictamente con la presentación de documentación en los plazos y condiciones establecidas en normas legales.

Esta inmovilización será efectiva para desembolsos y no para depósitos, los que continuarán acumulándose en la Cuenta Corriente Fiscal de la Municipalidad sancionada.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).
El presente Decreto Supremo se aplicará en todas las Municipalidades del país, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley N° 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.

CAPITULO II

DE LOS PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESENTACION DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL, PRESUPUESTO MUNICIPAL Y ESTADO FINANCIEROS

ARTICULO 3.- (PRESENTACION).
I. El Ministerio de Hacienda anualmente y mediante Resolución Ministerial aprobará las Directrices Específicas para la elaboración y presentación del Programa de Operaciones Anual y Formulación del Presupuesto para las Municipalidades del país.

II. Los Programas de Operaciones Anuales y Presupuestos Municipales deben ser presentados al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, adjuntando la Resolución de aprobación del Concejo Municipal y Pronunciamiento del Comité de Vigilancia, en los plazos que expresamente establezca el Ministerio de Hacienda.

III. Las Modificaciones que se realicen en el Programa de Operaciones y en el Presupuesto, durante el curso de la gestión fiscal, deben ser presentadas al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo ejercicio fiscal, adjuntando la Resolución de aprobación del Concejo Municipal y Pronunciamiento del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 4.- (PRESENTACION DE ESTADOS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA MENSUALES).
Las Municipalidades deben presentar un resumen de ejecución presupuestaria mensual en medio impreso, por rubros de recursos y partidas de gasto institucionales y en medio magnético al mínimo nivel de detalle, a la Dirección General de Contaduría dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, hasta el día 10 del mes siguiente al de ejecución, de acuerdo a lo determinado por el Artículo 11 de la Ley Nº 2042.
ARTICULO 5.- (PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS ANUALES).
Los Estados Financieros deben presentarse a la Dirección General de Contaduría dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, en medio impreso y en medio magnético.

CAPITULO III

DE LA INMOVILIZACION DE RECURSOS FISCALES

ARTICULO 6.- (DE LAS CAUSALES).
Son causales de la inmovilización:

I. La no presentación al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, de:

a) El Programa de Operaciones Anual o el Presupuesto Municipal.

b) La Resolución de aprobación del Concejo Municipal en original o copia legalizada, al Programa de Operaciones Anual y al Presupuesto Municipal, de acuerdo al Numeral 9 del Artículo 12 de la Ley Nº 2028.

c) El Pronunciamiento del Comité de Vigilancia en original o copia legalizada, sobre el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto Municipal, de acuerdo al Parágrafo IV del Artículo 150 de la Ley Nº 2028.

II. La no presentación a la Dirección General de Contaduría dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, de:

a) Los Estados de Ejecución Presupuestaria Mensuales en los plazos y condiciones determinados en el Artículo 11 de la Ley N° 2042 y el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

b) Los Estados Financieros Anuales en los plazos establecidos en el inciso e) del Artículo 27 de la Ley N° 1178 y en las condiciones establecidas por el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

c) La Resolución de aprobación del Concejo Municipal a los Estados Financieros, en original o copia legalizada, la cual debe ser elaborada tomando en cuenta el pronunciamiento del Comité de Vigilancia, en cumplimiento a lo señalado por el Articulo 7 del Decreto Supremo N° 26564 de 2 de abril de 2002.

III. Cuando el Municipio presente problemas de gobernabilidad.

IV. Cuando el Honorable Senado Nacional, de acuerdo a Resolución Senatorial disponga la suspensión de desembolsos de Coparticipación Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 11 de la Ley N° 1551.
ARTICULO 7.- (DE LA INMOVILIZACION DE RECURSOS FISCALES).
Las Municipalidades que hubiesen incurrido en las causales señaladas en el Artículo precedente, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley N° 2042, serán sujetos de inmovilización de sus recursos fiscales de manera gradual, a partir del vencimiento de los plazos establecidos, como sigue:

I. Para los casos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionados con el Programa de Operaciones Anual y Presupuesto Municipal:

a) Al mes, se procederá a la inmovilización de recursos de todas las Cuentas Corrientes Fiscales (exceptuando, las de Participación Popular y Diálogo 2000).

b) A los 2 meses, se procederá a la inmovilización de recursos de la Cuenta Corriente Fiscal Principal de Coparticipación Tributaria.

c) A los 3 meses, se procederá a la inmovilización de recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales del Diálogo 2000 (Salud, Educación e Infraestructura).

Para la suspensión de la Inmovilización de Recursos Fiscales, la Municipalidad deberá cumplir con la presentación de la documentación que originó la inmovilización.

II. Para los casos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionados con los Estados Financieros Anuales y Estados de Ejecución Presupuestaria Mensuales:

a) A los 2 meses, se procederá a la inmovilización de recursos de todas las Cuentas Corrientes Fiscales (exceptuando, las de Participación Popular y Diálogo 2000).

b) A los 3 meses, se procederá a la inmovilización de recursos de la Cuenta Corriente Fiscal Principal de Participación Popular.

c) A los 4 meses, se procederá a la inmovilización de recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales del Dialogo 2000 (Salud, Educación e Infraestructura).

Para la suspensión de la Inmovilización de Recursos Fiscales, la Municipalidad deberá presentar la documentación que originó la inmovilización de recursos y la que se hubiese acumulado como incumplida a la fecha de solicitud de la suspensión de la citada Inmovilización.

III. Para el caso establecido en el Parágrafo III del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionado con la existencia de problemas de gobernabilidad en el Municipio:

El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular en observancia a las atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial N° 27214, para el fortalecimiento a la gestión municipal, asumirá conocimiento de los antecedentes de problemas de gobernabilidad municipal y previo análisis normativo y técnico, emitirá una recomendación escrita al Ministerio de Hacienda, para la inmovilización temporal de recursos, en consideración a la administración transparente de los recursos de las Municipalidades.

Recibida la recomendación, se procederá a la inmovilización de recursos de todas las Cuentas Corrientes Fiscales de la Municipalidad, exceptuando la cuenta del SUMI.

La suspensión de la Inmovilización de Recursos Fiscales, será solicitada en forma escrita por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, al Ministerio de Hacienda.

IV. Para el caso establecido en el Parágrafo IV del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionado con la Resolución del Honorable Senado Nacional:

El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la Resolución Senatorial determinando la suspensión de desembolsos de Coparticipación Tributaria, dispondrá la inmovilización de recursos de la Municipalidad sancionada.

La suspensión de la Inmovilización de Recursos Fiscales, tendrá lugar cuando se instruya este extremo al Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Senatorial.

CAPITULO IV

OTROS ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 8.- (DE LA PRESENTACION A TRAVES DE LAS PREFECTURAS DEPARTAMENTALES).
I. Los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, dependientes de las Prefecturas Departamentales, podrán recepcionar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto Municipal hasta la fecha de vencimiento, documentación que deberá ser remitida en los siguientes 5 días hábiles al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría.

II. Si la Municipalidad no hubiese presentado el POA y el Presupuesto dentro del plazo establecido por Ley, a las Prefecturas Departamentales, deberá presentar la documentación directamente al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría.

III. El pronunciamiento del Comité de Vigilancia a que se refiere el inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 1551, deberá ser presentado al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, para posterior remisión a su Ministerio Cabeza de Sector.
ARTICULO 9.- (DE LA CUENTA MUNICIPAL DE SALUD – SUMI).
La Cuenta Corriente Fiscal de Coparticipación Tributaria de Salud – SUMI, queda exenta de las sanciones establecidas en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 10.- (DE LA INFORMACION A SER REMITIDA A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA).
Concluidos los plazos de presentación, el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría remitirá la lista de las Municipalidades que cumplieron e incumplieron con la presentación de documentación, a la Contraloría General de la República, para los fines que la Ley establece.
ARTICULO 11.- (COMUNICACION DE INMOVILIZACION DE RECURSOS).
El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Contaduría previamente a la Inmovilización de los Recursos Fiscales establecida en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, comunicará al Alcalde Municipal, con copia al Concejo Municipal y Comité de Vigilancia, el incumplimiento observado de acuerdo al Artículo 6 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 12.- (DE LAS RESPONSABILIDADES).
El presente Decreto Supremo no exime de las responsabilidades establecidas en la Ley N° 1178, respecto a la no presentación de información en los plazos y condiciones establecidas.
ARTICULO 13.- (DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS).
Se faculta al Ministerio de Hacienda a aprobar por Resolución Ministerial las Disposiciones Administrativas que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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