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Decreto Supremo 0770

17 de Enero, 2011

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) La asignación de recursos adicionales a los dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar; y, b) La ampliación de vigencia del plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010, para el diferimiento del Gravamen Arancelario a la importación de azúcar.
ARTÍCULO 2.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos a INSUMOS - BOLIVIA por la suma de hasta Bs158.500.000.- (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los Recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010.

II. INSUMOS - BOLIVIA destinará los recursos señalados para la compra, importación y comercialización de azúcar, en el marco establecido por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0671.

III. Una vez comercializada el azucaren el mercado interno, INSUMOS – BOLIVIA deberá depositar en cuentas del Tesoro General de la Nación - TGN la totalidad de los recursos asignados según el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

IV. Los recursos asignados en el Parágrafo I del presente Artículo y que no sean utilizados para la compra, importación y comercialización, deberán ser reembolsados por INSUMOS - BOLIVIA al TGN en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir del desembolso.

V. Los costos operativos y logísticos que demanden la compra y comercialización del azúcar en el mercado interno, así como el diferencial resultante de la aplicación de la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, serán imputados al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por el Decreto Supremo Nº 0677.
ARTÍCULO 3.- (AMPLIACIÓN DE PLAZO).
Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0671, hasta el 31 de agosto de 2011.

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