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Decreto Supremo 0766

12 de Enero, 2011

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo Nº 2460/BL-BO, por un monto de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el ''Programa de Electrificación Rural".

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo para la ejecución del "Programa de Electrificación Rural", a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

IV. Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a suscribir Contratos de Financiamiento con las entidades beneficiarías del "Programa de Electrificación Rural", que presenten su Certificado de Registro de Inicio de Operaciones de Endeudamiento, para la transferencia de los recursos del Contrato de Préstamo en las mismas condiciones otorgadas por el BID al Estado Plurinacional de Bolivia.

V. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumirá el repago del Componente III del Programa de Electrificación Rural hasta un monto de $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

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