Ley 079
29 de Diciembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único
I. | Aprobar el Contrato de Cesión del "Contrato de Operación para el Área Bloque XX Tarija Oeste – Campo Itaú", suscrito en fecha 1 de octubre de 2010, entre YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA, BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, PETROBRAS BOLIVIA S.A. e YPFB CHACO S.A., en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente aplicable. |
II. | Aprobar la cesión y transferencia realizada por parte de TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA de un porcentaje de su participación en los derechos y obligaciones del "Contrato de Operación para el Área Bloque XX Tarija Oeste – Campo Itaú", a favor de PETROBRAS BOLIVIA S.A. e YPFB CHACO S.A. conforme al contrato de Cesión señalado en el parágrafo anterior. |
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