Ley 3760
7 de Noviembre, 2007
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.-
De
conformidad con el artículo 59, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado , se elevan a rango de Ley de la República los 46 artículos de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobada en la
62ª Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007.