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Decreto Supremo 0756

29 de Diciembre, 2010

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 10 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, en lo referente a plazos de presentación de los Estados Financieros de la gestión 2010.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo se aplicará a los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, Instituciones de Control y Defensa Legal del Estado, Empresas Públicas, Instituciones de Seguridad Social, Instituciones Descentralizadas y las Instituciones Financieras del Sector Público del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 3.- (PLAZOS Y PRESENTACIÓN).
A los efectos del presente Decreto Supremo, se establecen los siguientes plazos:

a) Todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, excepto el Órgano Ejecutivo, deberán presentar sus Estados Financieros de la gestión 2010, incluido el informe de auditoría interna, hasta el 28 de febrero de 2011.

b) La elaboración de los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo al 31 de diciembre de 2010 (Ministerios de Estado y Unidades Desconcentradas), se efectuará sobre la base de la información financiera registrada en el SIGMA hasta el 28 de febrero de 2011, siendo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas su cumplimiento.

Los Estados complementarios de la gestión 2010 de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, deben ser auditados por las Unidades de Auditoría Interna y el informe de Confiabilidad remitido a la Contraloría General del Estado, hasta el 28 de febrero de 2011.

c) Los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo de la gestión 2010, serán elaborados hasta el 31 de marzo de 2011 y presentados al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, para su consideración y remisión posterior a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
ARTÍCULO 4.- (CIERRE DE OPERACIONES DE CUENTAS FISCALES).
Las operaciones de las Cuentas Corrientes Fiscales y libretas de las Cuentas Únicas de cada entidad, en el módulo de Tesorería, se cerrarán al 31 de diciembre de 2010, improrrogablemente. Después de esta fecha los recursos y gastos se imputarán al nuevo ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 5.- (GASTOS DEVENGADOS Y COMPROMISOS CONTRAIDOS).
a) Los gastos devengados no pagados por las entidades del sector público al 31 de diciembre de 2010, se pagarán durante el siguiente ejercicio fiscal, con cargo a las partidas presupuestarias del grupo 60000 "Servicio de la Deuda Pública y Disminución de Otros Pasivos”.

b) Los compromisos legalmente contraídos y no devengados al 31 de diciembre de 2010, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del siguiente ejercicio fiscal, disminuyendo las disponibilidades de otros pasivos.
ARTÍCULO 6.- (REGISTRO DEL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS).
a) Los patrimonios netos de las entidades públicas, con excepción de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades Públicas, formaran parte de las inversiones en el Balance General del Órgano Ejecutivo.

b) Las entidades públicas que por disposición expresa cambiaron de código institucional, pasando del Órgano Ejecutivo a entidad descentralizada u otros órganos del Estado o viceversa, registrarán contablemente las transferencias de recursos disponibles, activos, pasivos y patrimonio de conformidad a lo indicado en la norma legal establecida.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, deben establecer internamente los plazos límite para la emisión y remisión de los Estados Finales e informe de confiabilidad a su Unidad de Auditoría Interna por las entidades desconcentradas que se encuentran bajo su dependencia, a fin de cumplir con el plazo del 28 de febrero de 2011.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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