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Decreto Supremo 0752

29 de Diciembre, 2010

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual y establecer el régimen de liquidación a su cargo.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN).
Se amplía la vigencia del SNC Residual, dispuesta en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2011, con un ajuste progresivo de su estructura organizativa conforme se concluyan las distintas acciones inherentes a la liquidación del Servicio Nacional de Caminos SNC.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
Para el funcionamiento del SNC Residual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera y a los requerimientos del SNC Residual, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS).
I. El SNC Residual, hasta el tercer trimestre de la gestión 2011 deberá transferir los activos que se encuentren debidamente saneados a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.

II. Los remanentes de los activos no transferidos en el plazo establecido en el Parágrafo precedente, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el cual contará con representación legal suficiente para los procesos de saneamiento y/o disposición según las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 5.- (PROCESOS LEGALES).
I. Los procesos judiciales, administrativos y arbitrales en los que sea parte el SNC Residual hasta el 31 de diciembre de 2011, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda desde el día hábil siguiente a la mencionada fecha.

II. El SNC Residual deberá remitir detalladamente al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda toda la documentación que refiera el estado actual de los procesos legales señalados en el Parágrafo precedente.

III. Los procesos legales referidos en el presente Artículo, que por su naturaleza sean de competencia de la Procuraduría General del Estado, serán asumidos por esta entidad una vez que se encuentre en pleno funcionamiento, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos Reglamentarios de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 6.- (PAGO DE PASIVOS).
I. Los recursos para el pago de las obligaciones del SNC Residual, declaradas legal o judicialmente, mediante documentos ejecutoriados, serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien efectuará la inscripción, verificación y programación conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de Contingencias Judiciales del TGN.

II. Una vez extinguido el SNC Residual, los pasivos remanentes serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los cuales serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme a normativa vigente.

III. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de las mencionadas obligaciones deberán considerar lo establecido en el Parágrafo anterior, antes de definir las modalidades de cumplimiento.
ARTÍCULO 7.- (AUDITORÍAS).
Las auditorias iniciadas por el SNC Residual serán asumidas por el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, una vez concluida la vigencia de esa entidad. A tal efecto, el SNC Residual deberá remitir detalladamente al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda toda la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS).
El SNC Residual entregará su archivo institucional, hasta el 31 de diciembre de 2011, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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