Decreto Supremo 0750
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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (TARIFAS DE SERVICIOS BASICOS).
I. | A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta la promulgación de las nuevas normas sectoriales respectivas, las tarifas al consumidor final de
electricidad, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, quedan fijas en los actuales niveles, no pudiendo sufrir ninguna variación. |
II. | Las autoridades de fiscalización y control social en cada una de las áreas respectivas deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente. |
ARTÍCULO 2.- (PROYECTOS DE SANEAMIENTO BÁSICO, AGUA POTABLE Y PROGRAMAS DE CONVERSIÓN A GNV).
I. | Durante la gestión 2011, se autoriza al Fondo de Inversión Productiva y Social – FPS, a realizar la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de contratación directa para la ejecución de programas y proyectos de provisión de infraestructura de agua y saneamiento básico en áreas urbanas y periurbanas del
país. Del mismo modo, se autoriza a la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, a realizar la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de contratación directa para la ejecución de los Programas de
Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV. | ||||
II. | Las condiciones para la contratación directa de bienes y servicios deberán ser reglamentadas por el FPS y la EEC-GNV en su RE-SABS, respectivamente,
pudiendo en casos de ventaja técnica o económica adjudicar por ítems, lotes, tramos o paquetes. | ||||
III. | Una vez suscritos los contratos, el FPS y la EEC-GNV deberán: | ||||
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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