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Decreto Supremo 0750

26 de Diciembre, 2010

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (TARIFAS DE SERVICIOS BASICOS).
I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta la promulgación de las nuevas normas sectoriales respectivas, las tarifas al consumidor final de electricidad, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, quedan fijas en los actuales niveles, no pudiendo sufrir ninguna variación.

II. Las autoridades de fiscalización y control social en cada una de las áreas respectivas deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 2.- (PROYECTOS DE SANEAMIENTO BÁSICO, AGUA POTABLE Y PROGRAMAS DE CONVERSIÓN A GNV).
I. Durante la gestión 2011, se autoriza al Fondo de Inversión Productiva y Social – FPS, a realizar la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de contratación directa para la ejecución de programas y proyectos de provisión de infraestructura de agua y saneamiento básico en áreas urbanas y periurbanas del país. Del mismo modo, se autoriza a la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, a realizar la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de contratación directa para la ejecución de los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.

II. Las condiciones para la contratación directa de bienes y servicios deberán ser reglamentadas por el FPS y la EEC-GNV en su RE-SABS, respectivamente, pudiendo en casos de ventaja técnica o económica adjudicar por ítems, lotes, tramos o paquetes.

III. Una vez suscritos los contratos, el FPS y la EEC-GNV deberán:

a) Presentar la información de sus contrataciones directas a la Contraloría General del Estado.

b) Registrar las contrataciones directas de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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