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Decreto Supremo 0751

26 de Diciembre, 2010

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la jornada de trabajo en horario continuo en todos los Ministerios de Estado, las instituciones públicas, desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y todas aquellas entidades que forman parte del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (HORARIO CONTINUO).
I. La jornada de trabajo de horario continuo será de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, con treinta (30) minutos de tolerancia para el refrigerio por una sola vez al día, sin suspensión de actividades y de acuerdo al rol establecido.

II. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, son responsables de la implantación del horario continuo.

III. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se constituye en el Órgano Rector para regular, controlar y evaluar la jornada de trabajo del horario continuo.
ARTÍCULO 3.- (REFRIGERIO).
El monto del refrigerio a pagar a partir del mes de enero de 2011, como asignación diaria por concepto de refrigerio para cada servidor público de las entidades señaladas en el presente Decreto Supremo será de al menos Bs10.- (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS).

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. El Ministerio de la Presidencia, las empresas públicas, la Aduana Nacional de Bolivia, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, así como otras entidades que desempeñan funciones en zonas de frontera, podrán requerir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la aplicación del horario discontinuo para el desempeño de sus funciones.

II. Las instituciones públicas de las entidades territoriales autónomas podrán aplicar el horario continuo, debiendo poner en conocimiento esta situación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

III. Las empresas e instituciones privadas podrán convenir la modalidad de aplicación de la jornada de horario continuo con sus trabajadores y empleados. Dicho convenio deberá ser registrado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007.

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