Ley 3507
27 de Octubre, 2006
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTICULO 1º (Objeto).
La
presente Ley tiene por objeto la creación de la
Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial
Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
ARTICULO 2º (Naturaleza Institucional).
I. | La administradora Boliviana de Carreteras es una entidad de derecho público
autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión
técnica, administrativa, económicafinanciera,
de duración indefinida, bajo tuición del
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
|
II. | Las atribuciones y funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, serán
definidas mediante Decreto Supremo.
|
III. | La Administradora Boliviana de Carreteras estará sujeta a la Ley Nº 2027, del
Estatuto del Funcionario Público, y disposiciones conexas. |
IV. | A partir de la fecha la tuición en la administración de los peajes, pesajes y
dimensiones de la Red Vial Fundamental de carreteras, será ejercida por la
Administradora Boliviana de Carreteras, asignado el 30% de participación a las
correspondientes prefecturas departamentales. Mediante Decreto Supremo se establecerá
la forma de implementación de esta función. |
V. | La Red Vial Fundamental será redefinida, mediante Ley de la República. |
ARTICULO 3º (Administración).
La
Administradora Boliviana de Carreteras estará
sujeta a la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.
ARTICULO 4º (Directorio).
El
Directorio de la Administradora Boliviana de
Carreteras será conformado de la siguiente manera:
1) | Presidente Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, de terna
propuesta por dos tercios de votos de la Honorable Cámara de Diputados. |
2) | Cuatro Directores, nombrados por el Presidente de la República, de terna propuesta por dos tercios de votos de la Honorable Cámara de Diputados. |
ARTICULO 5º (Funciones del Directorio).
Son
funciones esenciales del Directorio
de la Administradora Boliviana de Carreteras:
1) | Delinear las políticas y directrices generales de la Administradora Boliviana de
Carreteras. |
2) | Controlar y fiscalizar el funcionamiento de la entidad. |
3) | Aprobar la Programación Operativa Anual (POA), Planificación estratégica y
operativa como su correspondiente presupuesto. |
4) | Aprobar su estructura organizativa, los reglamentos y manuales que correspondan. |
5) | Definir la estructura salarial y los incentivos que sean aplicables en caso de rendimiento excepcional. |
ARTICULO 6º (Funciones del Presidente Ejecutivo).
Son
funciones esenciales del
Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras:
1) | Representar a la Administradora Boliviana de Carreteras.
|
2) | Implementar y ejecutar la política general de la entidad. |
3) | Dirigir el funcionamiento de la entidad. |
4) | Rendir cuentas de sus actos y decisiones, así como de los resultados alcanzados (o
ausencia de ellos) ante el Directorio. |
5) | Administrar los Sistemas de Administración y Control Gubernamental. |
6) | Suscribir convenios con sectores sociales. |
ARTICULO 7º (Período de Funciones).
El
Presidente Ejecutivo y los Directores de
la Administradora Boliviana de Carreteras, ejercerán funciones por un período de cinco años.
ARTICULO 8º (Requisitos de elegibilidad).
No
podrán ser elegidos Presidente
Ejecutivo y los Directores de la Administradora Boliviana de Carreteras, quienes:
1) | Tuvieran deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado, y/o sentencia
condenatoria ejecutoriada. |
2) | Tengan relación de parentesco, en IV grado de consanguineidad o II de afinidad,
con el Presidente o Vicepresidente de la República, o con el Ministro de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda. |
3) | Se desempeñen en otro cargo público remunerado, salvo renuncia expresa, ni
quienes tengan conflictos de interés con la Administradora Boliviana de Carreteras. |
4) | Tengan Dictamen de responsabilidad ejecutivo en su contra, emitido por el Contralor General de la República y aceptado por el Presidente de la República. |
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