Decreto Supremo 28946
25 de Noviembre, 2006
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 1. (OBJETO).
I. | El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley Nº 3507
de 27 de octubre de 2006, que crea la Administradora Boliviana de Carreteras, entidad
encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, en el marco del
fortalecimiento del proceso de descentralización. |
II. | Los parágrafos IV y V del Artículo 2 de la referida Ley se reglamentarán separadamente. |
ARTICULO 2. (CREACION Y NATURALEZA INSTITUCIONAL).
I. | Mediante Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, se crea la Administradora Boliviana de
Carreteras, cuya sigla es ABC, que se constituye como entidad de derecho público,
autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económico – financiera, de duración indefinida y bajo tuición del
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. |
II. | La Administradora Boliviana de Carreteras, está sujeta a la Ley Nº 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, a la Ley Nº 2027 – Estatuto del Funcionario Público y a las disposiciones conexas. |
ARTICULO 3. (MISION INSTITUCIONAL).
La Administradora Boliviana de
Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y
la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación,
administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de
la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la
gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre
eficientes, seguros y económicos.
ARTICULO 4. (APLICACION Y SEDE).
I. | El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en la Administradora Boliviana
de Carreteras, en el marco de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006 y de las
disposiciones conexas. |
II. | Las funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras se desarrollarán en todo el
territorio nacional y su competencia se circunscribe a la planificación y gestión de la Red
Vial Fundamental y a la participación en la ejecución de obras en los caminos de acceso a
la misma, de acuerdo a prioridad nacional y a las situaciones de emergencia. |
III. | La Administradora Boliviana de Carreteras tendrá sede en la ciudad de La Paz y establecerá oficinas regionales con funciones operativas desconcentradas, para cumplir con eficacia y eficiencia su misión institucional. |
ARTICULO 5. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES).
La Administradora Boliviana
de Carreteras tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) | Realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras
y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional. |
b) | Efectuar la planificación institucional y la programación anual de operaciones,
con estrictos criterios económicos, técnicos y sociales, para vivir mejor. |
c) | Realizar las actividades que comprenden la planificación y la gestión vial,
mediante procesos de contratación legalmente establecidos, en el marco de
transparencia, oportunidad, eficiencia y calidad. |
d) | Promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de
estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción
nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y
conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a
control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para
lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental. |
e) | Fiscalizar y supervisar las actividades y las obras de mantenimiento y/o
conservación y construcción, así como verificación técnica y ambiental, además de los
servicios de consultoría que se realicen en la Red Vial Fundamental,
independientemente de la fuente de financiamiento o entidad pública o privada que la
patrocine, con el objeto que se cumplan los requerimientos contractuales, las normas técnicas y los requisitos ambientales, los de calidad y de seguridad, en coordinación
con las instancias gubernamentales correspondientes.
|
f) | Gerenciar el permanente control de calidad, en todas sus intervenciones de
manera directa. |
g) | Ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento
externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de
contratación de acuerdo a la normativa correspondiente. |
h) | Incentivar la participación de microempresas, para incorporarlas a los planes de
mantenimiento y/o de conservación de la Red Vial Fundamental, como medio de
generación de empleo y fuentes de trabajo, con sostenibilidad y uso intensivo de mano
de obra. |
i) | Administrar las unidades de proyectos especiales existentes y crear otras,
cuando la ejecución de obras viales así lo requieran. |
j) | Implementar, a través de las oficinas regionales, unidades de proyectos
especiales y de la estructura organizacional definida por el Directorio, los programas
de capacitación necesarios para fortalecer su organización y la prestación de servicios. |
k) | Suscribir convenios, acuerdos y contratos con entidades públicas o privadas
nacionales, conducentes a un mejor cumplimiento de la misión institucional, en el
marco de su competencia. |
l) | Suscribir convenios o contratos, en el marco de su competencia, a solicitud de
las Prefecturas de Departamento o de los Gobiernos Municipales, para actuar como
órgano asesor técnico en proyectos viales, de caminos o carreteras, cuya administración
se encuentra bajo responsabilidad de dichas entidades.
|
m) | Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,
relacionadas con la circulación vehicular en la Red Vial Fundamental, en coordinación
con las entidades competentes. |
n) | Establecer e implementar medidas para prevenir, mitigar o reducir los impactos
negativos, ocasionados en el medio ambiente por la ejecución de las obras viales en la
Red Vial Fundamental, incorporando el cumplimiento de la Ley Nº 1333 de 27 de abril
de 1992, de Medio Ambiente y su respectiva Reglamentación, en las tres etapas:
diseño, construcción y mantenimiento de todos los proyectos.
|
o) | Tomar conocimiento y procesar las demandas y quejas de los usuarios y
directos beneficiarios de las carreteras de la Red Vial Fundamental, en cumplimiento
de su misión institucional. |
p) | Fiscalizar directamente y/o a través de terceros, los recursos del peaje de la Red
Vial Fundamental, utilizándolos exclusivamente en las actividades que promuevan,
apoyen y ejecuten el mantenimiento y/o conservación vial. Se incluirán en estas
actividades el costo que demande la recaudación del peaje, los del control de pesos y
dimensiones, su equipamiento y fiscalización, por cuanto son parte del mantenimiento
y/o conservación de la Red Vial Fundamental, sujeto a reglamentación especial. |
q) | Administrar en forma transparente, efectiva, eficiente y oportuna, los recursos
de la Cuenta Nacional de Carreteras, bajo su responsabilidad. |
r) | Establecer y mantener una base de datos actualizada de la Red Vial
Fundamental, que forma parte de la Red Vial Nacional. |
s) | Promover el desarrollo de los recursos humanos, internos y externos, en un
marco de competitividad e igualdad de oportunidades, diseñando y aplicando planes de
fortalecimiento, con programas de capacitación y actualización que eleven la
productividad de los funcionarios, el desempeño institucional, la calidad de las obras,
el mejoramiento de los servicios de mantenimiento, control de calidad, gestión de obras
y de fiscalización, en el marco de la responsabilidad social corporativa. |
t) | Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico vial, con programas y
planes que consideren los recursos humanos y tecnológicos nacionales, mediante la
elaboración de manuales, normas y especificaciones técnicas, apropiadas a las
condiciones nacionales. |
u) | Captar recursos adicionales para su funcionamiento, mediante la explotación
del derecho de vía de la Red Vial Fundamental y la prestación de servicios a entidades
o personas, públicas o privadas. |
v) | Ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental
que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de
servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país. Para cumplir ésta
función, el financiamiento deberá ser provisto por los municipios involucrados. |
w) | Brindar el apoyo logístico necesario que pueda requerir el Gobierno Nacional. |
x) | Otras que se le confieran mediante disposición legal. |
ARTICULO 6. (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
De conformidad con el
Artículo 5 de la Ley Nº 3507 y a la Ley Nº 1178, el Directorio de la Administradora Boliviana
de Carreteras aprobará la estructura organizacional de la ABC, la misma que deberá responder
a una institución con administración por resultados, de alto desempeño y productividad y de
calidad satisfactoria de los servicios viales ofrecidos, con eficiencia en el uso de los recursos,
eficacia en los resultados y por una gestión institucional transparente, que rinda cuentas de
acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.
CAPITULO II
DIRECTORIO, FUNCIONES, SESIONES, DECISIONES, VOTOS, RESPONSABILIDAD, CONFLICTO DE INTERESES Y DIETAS
ARTICULO 7. (DIRECTORIO DE LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS).
Conforme establece el Artículo 4 de la Ley Nº 3507, el Directorio de la
Administradora Boliviana de Carreteras, está constituido por el Presidente Ejecutivo y cuatro
(4) Directores y es la máxima instancia resolutiva que deberá pronunciarse mediante
Resoluciones de Directorio.
ARTICULO 8. (FUNCIONES DEL DIRECTORIO).
De conformidad al Artículo 5
de la Ley Nº 3507, las funciones esenciales del Directorio son las siguientes:
a) | Delinear las políticas y directrices generales de la Administradora Boliviana de
Carreteras, para lo cual podrá:
| ||||||||||||||||||
b) | Controlar y fiscalizar el funcionamiento de la entidad, debiendo:
| ||||||||||||||||||
c) | Aprobar la Programación Operativa Anual – POA, Planificación Estratégica y
su correspondiente presupuesto, en el marco del Plan General de Desarrollo y la
asignación de recursos, comunicado por el órgano rector del sistema de presupuesto. | ||||||||||||||||||
d) | Aprobar su estructura organizativa, los reglamentos y manuales que
correspondan. | ||||||||||||||||||
e) | Definir la estructura salarial y los incentivos que sean aplicables en caso de
rendimiento excepcional, en el marco de lo establecido por el Gobierno Nacional y lo
definido por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario
Público. | ||||||||||||||||||
f) | Otras que la Ley u otra normatividad establezcan. |
ARTICULO 9. (SESIONES).
I. | Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias: |
II. | El Directorio sesionará ordinariamente hasta doce (12) veces al año, para resolver y
conocer los asuntos fijados en el orden del día. Las sesiones ordinarias serán convocadas
por el Presidente del Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras por lo
menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación. |
III. | El Directorio sesionará válidamente con la presencia de al menos tres (3) de sus
miembros y obligatoriamente con la presencia del Presidente Ejecutivo de la
Administradora Boliviana de Carreteras, pudiendo éste último delegar su representación. |
IV. | Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras de forma inmediata o hasta por lo menos con tres
(3) días de antelación, para conocer asuntos especiales que por su importancia deban ser resueltos en forma inmediata y en un número máximo de seis (6) sesiones anuales remuneradas, las que excedan este número no serán remuneradas, sin embargo los Directores tienen la obligación de asistir, previa convocatoria. En estas sesiones sólo
podrán ser tratados los temas comprendidos en la convocatoria. En caso de emergencia, las sesiones podrán ser convocadas inmediatamente por el Presidente Ejecutivo de la entidad. |
V. | Excepcionalmente, el Directorio podrá sesionar en otro lugar distinto a su sede, por decisión del Presidente Ejecutivo y con causa motivada. |
ARTICULO 10. (DECISIONES Y VOTOS).
Las decisiones serán adoptadas por el
voto de la mayoría de los miembros presentes. El Presidente del Directorio tendrá derecho a
voto dirimidor, sólo en caso de empate.
ARTICULO 11. (RESPONSABILIDAD).
Los miembros del Directorio serán
solidariamente responsables por las Resoluciones adoptadas en Directorio, salvo que hubieran
hecho constar su disidencia fundamentada en acta.
ARTICULO 12. (CONFLICTO DE INTERESES).
Cuando cualquiera de los
miembros del Directorio tenga conflictos de intereses, según lo establecido por el Estatuto del
Funcionario Público y cualquier otra normativa aplicable, tendrán la ineludible obligación de
excusarse por escrito del conocimiento de los asuntos.
ARTICULO 13. (DIETAS).
Los Directores de la Administradora Boliviana de Carreteras, percibirán una dieta de Bs8.000,00.(OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS) por cada
reunión ordinaria y por cada reunión extraordinaria de las seis (6) remuneradas establecidas en el Parágrafo IV del Artículo 9 del presente Decreto Supremo, un valor equivalente al cincuenta
por ciento.
ARTICULO 14. (PASAJES Y VIATICOS).
I. | Cuando los miembros del Directorio no radiquen en la sede principal, se les reconocerá el
pago de pasajes por su asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas, en
el marco de las disposiciones legales vigentes. |
II. | Se pagará pasajes y viáticos por la asistencia a actos oficiales que no impliquen sesiones de Directorio, las que serán debidamente autorizadas por el Presidente Ejecutivo. |
ARTICULO 15. (ACEFALIA).
En caso de acefalía de alguno de los miembros del
Directorio, el Presidente de la República designará un director interino para llenar esa
vacancia, mientras la Honorable Cámara de Diputados apruebe la terna correspondiente y se
proceda con la designación de un nuevo Director de la Administradora Boliviana de
Carreteras, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 3507.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTICULO 16. (FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO).
El Presidente
Ejecutivo, como Máxima Autoridad Ejecutiva, tiene las siguientes funciones:
a) | Ejercer la representación legal de la Administradora Boliviana de Carreteras.
|
b) | Implementar y ejecutar la política general de la entidad. |
c) | Dirigir la institución en el ámbito de sus atribuciones y competencias
administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico – operativas,
especializadas en el marco de la misión institucional. |
d) | Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones
institucionales, para el cumplimiento de la misión institucional. |
e) | Proponer ante el Directorio, la estructura organizativa, los reglamentos y
manuales que correspondan. |
f) | Rendir cuentas de sus actos y decisiones, así como de los resultados alcanzados
(o ausencia de ellos) ante el Directorio. |
g) | Suscribir contratos para el cumplimiento de la misión institucional, de acuerdo
a la normativa nacional vigente y/o de los convenios de financiamiento.
|
h) | Suscribir convenios con instituciones públicas y/o privadas, nacionales o
internacionales, así como con sectores sociales. |
i) | Delegar el ejercicio de su competencia para determinados actos administrativos
por causa justificada, mediante Resolución expresa motivada y pública, únicamente
dentro la entidad. |
j) | Otorgar poder notarial para trámites administrativos y/o judiciales, a
funcionarios de la Administradora Boliviana de Carreteras o a terceros, para su
aplicación dentro o fuera del país. |
k) | Proponer al Directorio la visión, las políticas institucionales, las metas
organizacionales y las estrategias administrativas, financieras y operativas de la
entidad, en el marco de las políticas del Gobierno Nacional.
|
l) | Proponer al Directorio el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, el
Reglamento Interno, el Manual de Organización y Funciones, los Reglamentos
Específicos de los Sistemas de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus respectivos
Manuales de Procedimientos. |
m) | Presentar al Directorio el Programa Operativo Anual – POA, de la
Administradora Boliviana de Carreteras y su reformulación, de acuerdo a disposiciones
vigentes, debiendo contener actividades con objetivos, metas y resultados claramente
identificados y cuantificados, con relación a la administración de la Red Vial
Fundamental y aquellas establecidas en las atribuciones de la Administradora
Boliviana de Carreteras. |
n) | Presentar al Directorio, para su aprobación, el Anteproyecto del Presupuesto
Anual de la Administradora Boliviana de Carreteras y las correspondientes
modificaciones al presupuesto aprobado. |
o) | Presentar al Directorio los resultados del desempeño, ejecutado por la
Administradora Boliviana de Carreteras. |
p) | Designar, nombrar, promover y remover al personal de la Administradora
Boliviana de Carreteras, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de
Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990,
Sistema de Administración y Control Gubernamentales, y de la Ley Nº 2027 de 27 de
octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. Asimismo, designar y posesionar a
todo el personal con cargo jerárquico de libre nombramiento.
|
q) | Brindar informe a requerimiento del Directorio sobre la gestión institucional de
la Administradora Boliviana de Carreteras. |
r) | Coordinar ante las instancias gubernamentales correspondientes, a través del
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la obtención del
financiamiento nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos
institucionales. |
s) | Conocer y resolver los asuntos que le sean planteados en el marco de su
competencia, mediante resolución expresa. |
t) | Instruir la adopción de medidas correctivas y emergentes de las
recomendaciones de los Informes de Auditoria Interna y Externa. |
u) | Participar en eventos internacionales especializados, en coordinación con el
Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda. |
v) | Otras que se le asignen legalmente y le permitan el cumplimiento de sus atribuciones. |
ARTICULO 17. (ACEFALIA).
I. | En caso de acefalía, el Presidente de la República designará, mediante Resolución
Suprema, al Presidente Ejecutivo interino, mientras la Honorable Cámara de Diputados
apruebe la terna correspondiente y se proceda con la designación del titular. |
II. | En caso de viaje al exterior de la República, ausencia temporal o vacación del Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras, la designación del suplente será realizada en el marco de la normativa vigente. |
TITULO II
CAPITULO I
REGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
ARTICULO 18. (PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO).
I. | Constituyen patrimonio de la Administradora Boliviana de Carreteras, los bienes muebles
e inmuebles de su propiedad y los asignados por el Estado para su funcionamiento,
además de los bienes y/o recursos constituidos por transferencias y/o donaciones de
entidades del sector público o privado, nacional o internacional, así como los bienes
adquiridos en la ejecución de proyectos. | ||||||||||||||||||||||
II. | El presupuesto que demande el funcionamiento de la ABC será financiado con recursos
provenientes del Tesoro General de la Nación, establecido en el Presupuesto General de la
Nación y sus modificaciones. | ||||||||||||||||||||||
III. | La ABC, para el cumplimiento de su misión institucional, contará con recursos
financieros registrados en el Presupuesto General de la Nación, que podrán provenir de las
siguientes fuentes:
| ||||||||||||||||||||||
IV. | Es competencia del Gobierno Nacional promover, gestionar y suscribir convenios de
financiamiento nacional o externo para la ejecución de planes, programas o proyectos de
carreteras de la Red Vial Fundamental. | ||||||||||||||||||||||
V. | Los recursos aprobados para los proyectos de la Red Vial Fundamental serán transferidos
a la Administradora Boliviana de Carreteras, para su respectiva administración, en el
marco de los convenios establecidos y de la normativa nacional vigente. | ||||||||||||||||||||||
VI. | En los casos de emergencia, que afecten la estructura de la Red Vial Fundamental, el Tesoro General de la Nación, de manera inmediata, efectuará transferencias extraordinarias a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras, en el marco de lo establecido por el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado. |
CAPITULO II
DE LOS PEAJES, PESAJES Y DIMENSIONES EN LA RED VIAL FUNDAMENTAL
ARTICULO 19. (ADMINISTRACION).
La administración de los peajes, pesajes y
dimensiones de la Red Vial Fundamental, será ejercida por una entidad pública
descentralizada, bajo la tuición de la Administradora Boliviana de Carreteras.
CAPITULO III
CUENTA NACIONAL DE CARRETERAS
ARTICULO 20. (OBJETO).
A objeto de ejecutar una efectiva y oportuna
conservación de las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, se establece la Cuenta
Nacional de Carreteras, en la cual se centralizarán, en forma directa, todos los recursos
financieros destinados a atender con prioridad la gestión de conservación vial, en lo que
corresponde prioritariamente a la conservación y a las obras de mantenimiento rutinario, de
acuerdo con la Reglamentación que para el efecto apruebe el Directorio de la ABC.
ARTICULO 21. (FINANCIAMIENTO).
I. | Los recursos de financiamiento de la Cuenta Nacional de Carreteras provendrán de:
| ||||||||||||||||
II. | Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras aprobará el Reglamento Administrativo y Operativo del manejo de la Cuenta Nacional de Carreteras. |
ARTICULO 22. (DESTINO DE LOS RECURSOS).
Los recursos de la Cuenta
Nacional de Carreteras, estarán destinados a cubrir prioritariamente los costos de las
actividades de conservación y mantenimiento rutinario con empresas o microempresas, en la
Red Vial Fundamental. En caso de disponerse de recursos excedentes para lo indicado
anteriormente, el Directorio de la ABC, mediante reglamentación aprobada, podrá disponer de
esos recursos excedentes en obras de mantenimiento periódico y/o mejoras en la Red Vial
Fundamental.
ARTICULO 23. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA CUENTA NACIONAL DE CONSERVACION VIAL – CNCV).
I. | Con el propósito de garantizar el cumplimiento de la misión institucional, asignada por la
Ley Nº 3507, se dispone la transferencia de los recursos de la Cuenta Nacional de
Conservación Vial – CNCV, a la Cuenta Nacional de Carreteras, a cargo de la
Administradora Boliviana de Carreteras. |
II. | Los recursos transferidos tendrán la naturaleza y estarán destinados a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 21 del presente Decreto Supremo. |
TITULO III
DERECHO DE VIA
CAPITULO I
DEL DERECHO DE VIA, EXPROPIACIONES, SERVIDUMBRES Y BANCOS DE
MATERIALES PARA OBRAS EN CARRETERAS
ARTICULO 24. (DERECHO DE VIA).
I. | A efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Vial Fundamental, se
establece que son propiedad del Estado los terrenos ocupados por las carreteras en general
y en particular por las de la Red Vial Fundamental, así como sus elementos funcionales,
en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y demás normativa
vigente. |
II. | Constituye elemento funcional de una carretera, toda zona permanentemente destinada a
la conservación de la misma o a la explotación del servicio público vial, tales como las
destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje,
peaje, parada de autobuses, y otros fines auxiliares o complementarios. |
III. | En el derecho de vía, no podrá realizarse obras ni se permitirá más usos que aquellos que
sean compatibles con la conservación y la seguridad vial, previa autorización escrita y
expresa, en cualquier caso, de la Administradora Boliviana de Carreteras.
|
IV. | La Administradora Boliviana de Carreteras podrá autorizar la utilización del uso del
derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Fundamental para la generación de
recursos propios, de acuerdo a reglamento a ser elaborado por esta institución y aprobado por su Directorio. El derecho de vía comprende las siguientes áreas: Arcén, calzada o faja
de rodadura, la berma y la zona de afectación.
|
V. | La Administradora Boliviana de Carreteras podrá utilizar o autorizar el uso de la zona de
afectación por razones de interés general, cuando se requiera mejorar el servicio en la
carretera, para generar recursos propios o cuando así se establezca legalmente. |
VI. | A objeto de evitar ocupación ilegal de la zona de afectación de las carreteras de la Red
Vial Fundamental, la Administradora Boliviana de Carreteras ejercerá control permanente
de las áreas de derecho de vía en las carreteras y en caso de ocupación o utilización ilegal
procederá a la gestión jurídica para la recuperación correspondiente.
|
VII. | La Administradora Boliviana de Carreteras, en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá el Reglamento correspondiente para el derecho de vía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. |
ARTICULO 25. (EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES).
I. | En caso de que en la zona del derecho de vía existan propietarios cuya data sea anterior al
diseño de la carretera, las entidades competentes, mediante el trámite de expropiación
correspondiente, liberarán el derecho de vía para la ejecución de los trabajos de
mejoramiento o construcción, será prioritaria la compensación con bienes del Estado y, en
su caso, se asignará los recursos suficientes. |
II. | Si se establece técnicamente que no es necesaria la expropiación de determinadas áreas
sino que éstas sean sometidas a servidumbre, para que se haga efectiva dicha servidumbre
se procesará al trámite correspondiente. |
III. | En el caso de que los afectados no cuenten con títulos de propiedad y sean poseedores
legales, de conformidad a la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional
de Reforma Agraria, la Administradora Boliviana de Carreteras, únicamente a través de
las Prefecturas de Departamento, reconocerá las mejoras efectuadas en ese predio agrario. |
IV. | Las Tierras Comunitarias de Origen – TCOs y las propiedades comunitarias campesinas o indígenas, por las características establecidas en los Numerales 5 y 6 del Artículo 41 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, deberán ser consultadas para el uso de derecho de vía y acordarse una indemnización y/o compensación con la Administradora Boliviana de Carreteras, a través de las Prefecturas de Departamento. |
CAPITULO II
USO DE ARIDOS Y AGREGADOS PARA OBRAS VIALES
ARTICULO 26. (AUTORIZACION DE USO DE LOS ARIDOS O AGREGADOS Y CANTERAS).
Los yacimientos, bancos, cuencas, canteras de áridos o
agregados, o su presentación en cualquier forma, que se encuentre destinado a la obtención de
áridos o agregados artificiales que hayan sido objeto de concesión minera en forma previa a la
aprobación del presente Decreto Supremo y que sean requeridos por empresas adjudicatarias
para la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la Red
Vial Fundamental, por cuenta del Estado, podrán ser utilizadas libremente en las mismas,
siendo la única compensación el pago de la patente, en el marco de la normativa vigente.
ARTICULO 27. (USO DE ARIDOS Y CANTERAS).
Para el caso del artículo
anterior, el pago del valor de la patente de la concesión la efectuará el constructor
adjudicatario de la obra, en proporción al número de cuadrículas mineras utilizadas en las
obras contratadas y por el tiempo de duración de la ejecución de las mismas.
ARTICULO 28. (PRIORIDAD EN LA CONCESION DE ARIDOS Y CANTERAS).
La Administradora Boliviana de Carreteras, tiene prioridad en cuanto a la
solicitud de concesiones mineras en los caminos de la Red Vial Fundamental y sobre la
explotación de áridos o agregados y canteras, destinadas a la obtención de áridos o agregados
artificiales.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE
LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS
ARTICULO 29. (TRANSICION ORGANIZACIONAL Y TRANSFERENCIA DE LA ESTRUCTURA SALARIAL).
I. | En cumplimiento de lo dispuesto con el Numeral III del Artículo 7 de la Ley Nº 3506 de
27 de octubre de 2006, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, la
estructura salarial y de cargos, aprobada para el ex Servicio Nacional de Caminos,
mantendrá su vigencia para la Administradora Boliviana de Carreteras en tanto se apruebe
la nueva estructura organizacional, conforme establece el Inciso 4) del Artículo 5 de la
Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, de creación de la Administradora Boliviana de
Carreteras. |
II. | Los servidores públicos de carrera que prestan servicios en el ex Servicio Nacional de
Caminos, serán incorporados a la Administradora Boliviana de Carreteras con los niveles
salariales y funciones asignadas. |
III. | El Presidente Ejecutivo queda autorizado para designar, o en su caso ratificar, a la planta
ejecutiva y de asesores que considere necesario para el alcance de la misión institucional
de la Administradora Boliviana de Carreteras, mientras el Directorio apruebe su
estructura organizacional. |
IV. | Dentro del plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras aprobará la estructura organizacional de la ABC, así como el Reglamento Específico del Sistema Nacional de Administración de Personal y los instrumentos normativos inherentes a los procesos de dotación de personal, cuantificación de la demanda de personal, programación operativa anual individual, valoración de puestos y remuneraciones, reclutamiento de personal y selección de servidores públicos. |
ARTICULO 30. (INDUCCION Y EVALUACION DE CONFIRMACION).
Los
servidores públicos de carrera que prestaban servicios en el ex Servicio Nacional de Caminos
y que por el presente Decreto Supremo son incorporados a la Administradora Boliviana de
Carreteras, en el marco del Sistema Nacional de Administración de Personal, dentro del plazo
máximo de noventa días (90) calendario después de haber sido transferidos a la nueva
institución, serán sometidos a una inducción y posterior evaluación de confirmación, en
cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo II del Articulo 25 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, de cuyo resultado dependerá su ratificación
en el cargo.
CAPITULO VIII
FUNCION PUBLICA
ARTICULO 31. (FUNCION PUBLICA).
Los Funcionarios Públicos de la
Administradora Boliviana de Carreteras, están sometidos a la responsabilidad por la función
pública, a las normas que regulan el Sistema Nacional de Administración de Personal, las
normas de la carrera administrativa y lo dispuesto por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de
1999, Estatuto del Funcionario Público.
ARTICULO 32. (COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS).
En tanto sea
designado el Presidente Ejecutivo y el Directorio de la Administradora Boliviana de
Carreteras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de
2006, el Presidente de la República designará al Presidente Ejecutivo interino y a los cuatro (4)
Directores interinos, que constituirán el Directorio de la Administradora Boliviana de
Carreteras, con todas las competencias para realizar acciones administrativas, a fin de
garantizar el cumplimiento de la misión institucional dispuesta por la Ley Nº 3507 de creación
de la ABC, el funcionamiento de la nueva entidad y el uso eficiente y transparente de los
recursos públicos.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL.
La
Administradora Boliviana de Carreteras está sujeta a la Ley Nº
1769 de 10 de marzo de 1997, de Cargas, Pesos y Dimensiones y el Decreto Supremo N°
25629 de 24 de diciembre de 1999, Reglamento a la ley de cargas, pesos y dimensiones.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.
- | Se
abrogan las siguientes normas:
Decreto
Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, Marco Institucional
del Servicio Nacional de Caminos.
|
- | Decreto Supremo Nº 27079 de 16 de junio de 2003, de adecuación al Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Quedan
derogados los Artículos: 11, 12, 17, 18, 19,
20, 21, 22 y 23 del Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998, del Sistema Nacional
de Carreteras.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Comentarios