Decreto Supremo 0744
22 de Diciembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.-
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24053, de 29
de junio de 1995, modificado por el Decreto Supremo Nº 27190, de 30 de septiembre de 2003, de la siguiente manera:
Cuando existan modificaciones a las subpartidas arancelarias
detalladas precedentemente para los bienes o mercancías gravados con el Impuesto a los Consumos Específicos, éstas se adecuarán automáticamente al arancel aduanero vigente.
La aplicación del impuesto a los Consumos Específicos sobre vehículos automotores, se sujetará a la normativa tributaria establecida para el efecto.
Para efectos de este impuesto, se considera como venta todos los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de los bienes gravados, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negocios que originen esa transferencia de las condiciones pactadas por las partes, sea qué se realicen a nombre propio o por cuenta de terceros, asimismo los retiros de los bienes gravados para uso del responsable o de su empresa para ser donados a terceros.
"ARTÍCULO 1.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley N° 843, están comprendidas en el objeto del Impuesto a los Consumos Específicos las ventas en el mercado interno y las importaciones definitivas de bienes o mercancías acondicionados para el consumo final, que se
detallan de acuerdo a las siguientes subpartidas arancelarias: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La aplicación del impuesto a los Consumos Específicos sobre vehículos automotores, se sujetará a la normativa tributaria establecida para el efecto.
Para efectos de este impuesto, se considera como venta todos los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de los bienes gravados, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negocios que originen esa transferencia de las condiciones pactadas por las partes, sea qué se realicen a nombre propio o por cuenta de terceros, asimismo los retiros de los bienes gravados para uso del responsable o de su empresa para ser donados a terceros.
ARTÍCULO 2.-
I. | Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24053, de 29
de junio de 1995, con el siguiente texto: | ||||||||||
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II. | Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24053, de 29 de junio de 1995,
con el siguiente texto: | ||||||||||
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III. | Se incluyen los parágrafos cuarto y quinto al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24053, de 29 de junio de 1995, con los siguientes textos: | ||||||||||
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IV. | Se incluye el Artículo 16 al Decreto Supremo Nº 24053, de 29 de junio de 1995, con el siguiente texto: | ||||||||||
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Las alícuotas específicas para la
cerveza y bebidas energizantes establecidas por el Artículo 1 de la Ley N° 066, de 15 de diciembre de 2010, serán aplicadas para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 sin la actualización prevista en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24053, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo,
debiendo efectuarse la actualización de estos productos en la gestión 2011 para su aplicación a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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