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Decreto Supremo 0743

22 de Diciembre, 2010

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:

"IV. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras de forma inmediata o hasta por lo menos con tres (3) días de antelación, para conocer asuntos especiales que por su importancia deban ser resueltos de forma inmediata. En estas sesiones solo podrán ser tratados los temas comprendidos en la convocatoria. En caso de emergencia, las sesiones podrán ser convocadas inmediatamente por el Presidente Ejecutivo de la entidad."

II. Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 13.- (DIETAS).

I. Los Directores de la Administradora Boliviana de Carreteras percibirán una dieta de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Las reuniones extraordinarias no serán remuneradas.

II. El pago de la dieta establecido en el parágrafo precedente, será efectivo cuando se realice al menos una reunión ordinaria al mes".

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