Ley de Derechos de la Madre Tierra
Ley 071
21 de Diciembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
Artículo 2. (PRINCIPIOS).
Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:
1. | Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra. |
2. | Bien Colectivo: El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la
Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier
derecho adquirido. |
3. | Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber, daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse
sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad
de revertir sus acciones. |
4. | Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y
cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los
derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales
y las futuras. |
5. | No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas
de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio
privado de nadie. |
6. | Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y dialogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan un convivir en armonía con la naturaleza. |
CAPÍTULO II
MADRE TIERRA, DEFINICIÓN Y CARÁCTER
Artículo 3. (MADRE TIERRA).
La Madre Tierra es el sistema viviente
dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres
vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.
La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA).
Son comunidades complejas y dinámicas
de plantas, animales, micro organismos y otros seres, y su entorno, donde interactúan
comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la
influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas
productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y
afrobolivianas.
Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA).
Para
efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de
sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo
las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta
Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades
y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente
Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.
Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA).
Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen
la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible
con sus derechos individuales y colectivos.
El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.
El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)
I. | La Madre Tierra tiene los siguientes derechos: | ||||||||||||||
|
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD
Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL).
El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:
1. | Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta
temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra. |
2. | Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra. |
3. | Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional
de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos. |
4. | Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a
partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de
fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética. |
5. | Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda
ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos. |
6. | Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva. |
7. | Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales. |
Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS)
Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:
a) | Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra. |
b) | Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su
relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida. |
c) | Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra. |
d) | Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra. |
e) | Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la
Madre Tierra. |
f) | Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus
sistemas de vida y/o sus componentes. |
g) | Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra. |
Artículo 10. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA).
Se crea la Defensoría
de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y
cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley
especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.