TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Ley 067

15 de Diciembre, 2010

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
Se modifican los Artículos 1 y 2 de la Ley 3919 de 18 de agosto de 2008, bajo el siguiente texto:

Artículo 1. Se autoriza a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en liquidación), la adjudicación excepcional de los lotes 17, 18, 19 y 20 de la manzana 027, de acuerdo al plano urbano aprobado, ubicados en la Urbanización Delicias, ex COVIMA de la zona de “La Tamborada”, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 1.481,54 m2, previo cumplimiento de formalidades de Ley y pago en el marco de la normativa vigente que regula el funcionamiento de dicha entidad, a favor de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, con la finalidad de implementar el Proyecto Albergue del Maestro Jubilado a cargo de esa Federación, no existiendo la posibilidad de fraccionamiento, venta o cesión gratuita a terceros.

Artículo 2. El monto a ser cancelado al momento de la adjudicación de los lotes, será resultante del avalúo catastral elaborado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, previa verificación del Área Finanaciera de la Agencia Regional de Cochabamba de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en liquidación).

Comentarios