Ley 3919
18 de Agosto, 2008
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Los lotes números 17, 18, 19 y 20 de la manzana 027, de acuerdo al plano
urbano aprobado, ubicados en la Urbanización “Delicias” exCOVIMA
de la zona “La
Tamborada”, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 1.481,54 m2, serán
adjudicados por el FONVIS en Liquidación de manera excepcional, previo cumplimiento de
formalidades de Ley y pago en el marco de la normativa vigente que regula la liquidación de
dicha entidad, en favor de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba,
con la finalidad de implementar el Proyecto “Albergue del Maestro Jubilado” a cargo de dicha
Federación, no existiendo la posibilidad de fraccionamiento, venta o cesión gratuita a terceros.
Artículo 2.
El monto a ser cancelado será resultante del avalúo catastral elaborado
por el Gobierno Municipal de Cochabamba, el que será cancelado al momento de la
adjudicación de los lotes, previa verificación del Área Financiera de la Agencia Regional de
Cochabamba del FONVIS en Liquidación.
Comentarios