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Ley 3919

18 de Agosto, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1.
Los lotes números 17, 18, 19 y 20 de la manzana 027, de acuerdo al plano urbano aprobado, ubicados en la Urbanización “Delicias” exCOVIMA de la zona “La Tamborada”, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 1.481,54 m2, serán adjudicados por el FONVIS en Liquidación de manera excepcional, previo cumplimiento de formalidades de Ley y pago en el marco de la normativa vigente que regula la liquidación de dicha entidad, en favor de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, con la finalidad de implementar el Proyecto “Albergue del Maestro Jubilado” a cargo de dicha Federación, no existiendo la posibilidad de fraccionamiento, venta o cesión gratuita a terceros.
Artículo 2.
El monto a ser cancelado será resultante del avalúo catastral elaborado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, el que será cancelado al momento de la adjudicación de los lotes, previa verificación del Área Financiera de la Agencia Regional de Cochabamba del FONVIS en Liquidación.

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