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Ley 069

15 de Diciembre, 2010

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones”, adoptadas por el Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, mediante la aprobación de la Resolución Núm. 997 (LXXVI) en su 421ª sesión, el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

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