Ley 069
15 de Diciembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª
de la Constitución Política del Estado, se ratifica las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones”, adoptadas por el Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, mediante la aprobación de la Resolución
Núm. 997 (LXXVI) en su 421ª sesión, el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
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