Ley 068
15 de Diciembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de
la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo Marco de Cooperación y Ayuda Mutua en el Campo de la Gestión de Riesgos, Prevención y Atención de Desastres entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú ”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de agosto de dos mil tres.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración interpretativa,
deberá comunicar al Gobierno de la República del Perú, que la denominación “República de Bolivia”; deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad
con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
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