Decreto Supremo 0741
15 de Diciembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar
Programas de Documentación de Apoyo a los Ciudadanos Bolivianos y Bolivianas que residen en el
Exterior, otorgando los documentos personales previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 3108, de 2 de
agosto de 2005.
ARTICULO 2.- (ALCANCE).
I. | El alcance del presente Decreto Supremo comprende a los ciudadanos bolivianos y
bolivianas que radican en Estados Unidos de América, Reino de España, República de
Italia, República Argentina, República Federativa de Brasil y República de Chile. |
II. | Pudiendo ampliarse este alcance a otros paises, previa evaluación de la población beneficiaria en países no incluidos en el parágrafo precedente, así como considerando la disponibilidad de recursos humanos y financieros. |
ARTICULO 3.- (DIRECCION Y COORDINACION).
El Ministerio de Relaciones
Exteriores tiene a su cargo la dirección de los Programas que otorgan documentacion a migrantes
bolivianos y bolivianas que residen en el exterior, instancia que debera coordinar su accionar con el
Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Consejo de la Magistratura,
Comando General de la Policía Boliviana, Órgano Electoral Plurinacional y toda otra institución
que sea necesaria.
ARTICULO 4.- (ATRIBUCIONES).
Se autoriza al Ministerio de Relaciones
Exteriores a:
a) | Suscribir convenios interinstitucionales y consolidar alianzas con entidades que
otorgan documentación relativa a actos civiles, antecedentes policiales y/o penales,
estudios académicos, legalizaciones y otros. |
b) | Conformar Brigadas Móviles compuestas por funcionarios de dicho Ministerio y de
instituciones involucradas en la dotación de documentación. |
c) | Informar periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre el avance de los Programas. |
ARTICULO 5.- (BRIGADAS MOVILES).
I. | Las Brigadas Móviles estarán constituidas por un funcioriario de cada una de las
entidades involucradas y en caso de requerirse mas de un funcionario, el Ministerio de
Relaciones Exteriores deberá justificar mediante informe técnico presentado al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas. |
II. | En el exterior, cumplen las siguientes funciones: instalar los programas informáticos necesarios y capacitar al personal consular permanente y eventual. |
ARTICULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I. | El financiamiento de Programas comprende:
| ||||||
II. | Los gastos relativos a viajes y viáticos de funcionarios de entidades públicas que conforman las Brigadas Móviles, durante los tres (3) primeros años, se financiarán con recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, asignados para la implementación de los Programas. |
ARTICULO 7.- (RECAUDACION).
I. | Los recursos generados por la extensión de pasaportes, certificados de nacimiento,
certificados de matrimonio, certificados de defunción, entre otros, como resultado de la
aplicación del costo de los Valores Fiscales previstos en la normativa legal vigente, serán
transferidos al TGN. |
II. | Los recursos generados por servicios de dotación de documentación personal adicional al Arancel Consular, tendrán la aplicación prevista en la Ley Nº 3108 y serán depositados en una cuenta habilitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mismos que serán destinados a la generación, implementación o ampliación de los servicios de dotación de documentación, según demanda y posibilidades institucionales, debiendo informar de manera periódica sobre su utilización al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL UNICA.-
Se mantienen las exenciones del pago de valores
fiscales ordinarios y tasas consulares en la otorgación de Certificados de Nacimiento, de
Nacionalidad y de Antecedentes Policiales a ciudadanos bolivianos y bolivianas que residente en la República Argentina, a fin de preservar el carácter social del Programa.
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