Decreto Supremo 29001
2 de Enero, 2007
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El DS 29617 de 25/06/2008 modifica, complementa y deroga contradictoriamente esta disposición, razón que recomienda revisar su alcance
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la
Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación),
prevista en el Artículo 3 de la Ley Nº 3133 de 10 de agosto de 2005, como entidad
desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministro de Obras Públicas Servicios y
Vivienda, con independencia de gestión administrativa, técnica y legal, la que iniciará su
funcionamiento a partir del 2 de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.
ARTICULO 2. (FACULTADES DE LA UNIDAD DE TITULACION).
I. | La Unidad de Titulación concluirá todas las tareas pendientes del ex FONVIS en
Liquidación, para lo cual procesará la documentación e información que permita
identificar los procesos judiciales, cartera a recuperar, saneamientos pendientes,
minutaciones y otros que pudieren existir. |
II. | La Unidad de Titulación con la finalidad de conocer la situación del ex FONVIS al 31 de diciembre de 2006, tendrá amplias facultades para iniciar las acciones y gestiones necesarias para ejecutar los procesos de auditoria externa. |
ARTICULO 3. (COMISION INTERINSTITUCIONAL).
I. | Se crea una Comisión Interinstitucional presidida por el Ministerio de Obras Públicas
Servicios y Vivienda, compuesta por:
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ARTICULO 4. (ATRIBUCIONES DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL).
I. | La Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:
ARTICULO 5. (DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TITULACION).
La Unidad de
Titulación estará a cargo de un Director General Ejecutivo, el cual será designado mediante
Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
ARTICULO 6. (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
Serán
funciones del Director General Ejecutivo entre otras:
ARTICULO 7. (PLAZO DE LAS AUDITORIAS EXTERNAS).
El período para la
realización de las auditorias externas contratadas por la Unidad de Titulación, no excederá de
los seis (6) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 8. (RECURSOS).
ARTICULO 9. (REGLAMENTACION).
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios
y Vivienda reglamentará en lo que corresponda el presente Decreto Supremo en un plazo no
mayor a treinta (30) días.
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