TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 29001

2 de Enero, 2007

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

El DS 29617 de 25/06/2008 modifica, complementa y deroga contradictoriamente esta disposición, razón que recomienda revisar su alcance


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), prevista en el Artículo 3 de la Ley Nº 3133 de 10 de agosto de 2005, como entidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, con independencia de gestión administrativa, técnica y legal, la que iniciará su funcionamiento a partir del 2 de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.
ARTICULO 2. (FACULTADES DE LA UNIDAD DE TITULACION).
I. La Unidad de Titulación concluirá todas las tareas pendientes del ex FONVIS en Liquidación, para lo cual procesará la documentación e información que permita identificar los procesos judiciales, cartera a recuperar, saneamientos pendientes, minutaciones y otros que pudieren existir.

II. La Unidad de Titulación con la finalidad de conocer la situación del ex FONVIS al 31 de diciembre de 2006, tendrá amplias facultades para iniciar las acciones y gestiones necesarias para ejecutar los procesos de auditoria externa.
ARTICULO 3. (COMISION INTERINSTITUCIONAL).
I. Se crea una Comisión Interinstitucional presidida por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, compuesta por:

- Un (1) Representante del Ministerio de la Presidencia.

- Un (1) Representante del Ministerio de Hacienda.

- Un (1) Representante del Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
ARTICULO 4. (ATRIBUCIONES DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL).
I. La Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Controlar el cumplimiento de las tareas de la Unidad de Titulación hasta la conclusión de las mismas.

b) Realizar el seguimiento de los procesos de auditorias que se implementen, hasta su término con plazo establecido.

c) Otras que le sean asignadas mediante reglamentación específica.
ARTICULO 5. (DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TITULACION).
La Unidad de Titulación estará a cargo de un Director General Ejecutivo, el cual será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
ARTICULO 6. (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
Serán funciones del Director General Ejecutivo entre otras:

a) Proceder de manera inmediata a la contratación de auditorias externas.

b) Ejercer la representación legal de la Unidad de Titulación; por delegación del Ministro.

c) Realizar todos los actos necesarios para concluir los procesos pendientes del ex FONVIS.

d) Contratar y designar, previa aprobación del Señor Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, al personal necesario para cumplir las tareas de la Unidad de Titulación.

e) Definir los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas.

f) Efectuar todos los actos necesarios con el objeto de administrar el patrimonio de la Unidad y cancelar los pasivos.

g) Asumir y adoptar todas las medidas necesarias para el ejercicio pleno de sus facultades en el marco legal y todas aquellas que le sean asignadas mediante reglamentación específica.
ARTICULO 7. (PLAZO DE LAS AUDITORIAS EXTERNAS).
El período para la realización de las auditorias externas contratadas por la Unidad de Titulación, no excederá de los seis (6) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 8. (RECURSOS).
I. La Unidad de Titulación funcionará con los recursos asumidos en el presupuesto 2007 para el ex FONVIS en Liquidación, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda efectuará los traspasos correspondientes.

II. Los activos y los pasivos del ex FONVIS en Liquidación, pasan a la Unidad de Titulación.
ARTICULO 9. (REGLAMENTACION).
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda reglamentará en lo que corresponda el presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Comentarios