Decreto Supremo 0736
9 de Diciembre, 2010
Vigente
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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
1. | Establecer la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto. |
2. | Autorizar a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo. |
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir a INSUMOS-BOLIVIA, recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo por Bs112.800.000.- (CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo para el abastecimiento del mercado interno, en el marco del Artículo 6 de la Ley N° 050, de 9 de octubre de 2010, que aprueba las Modificaciones al Presupuesto General
del Estado 2010. |
II. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar el registro de las
modificaciones presupuestarias que correspondan. |
III. | Los gastos administrativos, operativos y de logística que demande la compra, importación y comercialización, así como los descontados por subsidios en el
precio, serón cubiertos con los recursos previstos en el Parágrafo I del presente
Artículo destinados a la compra de maíz duro amarillo. |
IV. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de INSUNOS-BOLIVIA, para el pago de tributos aduaneros de importación para la importación de maíz duro amarillo. |
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN).
Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la contratación por excepción para la compra e importación de maíz duro amarillo.
ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA COMERCIALIZACIÓN).
I. | Una vez comercializado el maíz duro amarillo en el mercado interno a precio
justo, INSUMOS-BOLIVIA depositará al Fondo Rotatorio para la Seguridad
Alimentaria el saldo de los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |
II. | Los recursos señalados en el Parágrafo precedente incrementarán el Fondo Rotatorio para Seguridad Alimentaria creado mediante Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de Octubre de 2010. |
ARTÍCULO 5.- (CARACTERÍSTICA DE LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ROTATORIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA).
Los recursos del Fondo
Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, que sean utilizados por INSUMOS-BOLIVIA
previa autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme
al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0677 y los recursos transferidos por el TGN de
acuerdo al presente Decreto Supremo, serán ejecutados con características de Fondos en
Avance.
ARTÍCULO 6.- (DESPACHO INMEDIATO Y PLAZO DE REGULARIZACIÓN).
I. | Para la importación de maíz duro amarillo, INSUMOS-BOLIVIA podrá efectuar
en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo
la modalidad de Despacho Inmediato, previo pago de tributos aduaneros. |
II. | Para la regularización de los Despachos Inmediatos se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días con la presentación de la Declaración Única de Importaciones. |
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