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Decreto Supremo 0736

9 de Diciembre, 2010

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Establecer la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto.

2. Autorizar a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir a INSUMOS-BOLIVIA, recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo por Bs112.800.000.- (CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo para el abastecimiento del mercado interno, en el marco del Artículo 6 de la Ley N° 050, de 9 de octubre de 2010, que aprueba las Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar el registro de las modificaciones presupuestarias que correspondan.

III. Los gastos administrativos, operativos y de logística que demande la compra, importación y comercialización, así como los descontados por subsidios en el precio, serón cubiertos con los recursos previstos en el Parágrafo I del presente Artículo destinados a la compra de maíz duro amarillo.

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de INSUNOS-BOLIVIA, para el pago de tributos aduaneros de importación para la importación de maíz duro amarillo.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN).
Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la contratación por excepción para la compra e importación de maíz duro amarillo.
ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA COMERCIALIZACIÓN).
I. Una vez comercializado el maíz duro amarillo en el mercado interno a precio justo, INSUMOS-BOLIVIA depositará al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria el saldo de los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. Los recursos señalados en el Parágrafo precedente incrementarán el Fondo Rotatorio para Seguridad Alimentaria creado mediante Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de Octubre de 2010.
ARTÍCULO 5.- (CARACTERÍSTICA DE LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ROTATORIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA).
Los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, que sean utilizados por INSUMOS-BOLIVIA previa autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0677 y los recursos transferidos por el TGN de acuerdo al presente Decreto Supremo, serán ejecutados con características de Fondos en Avance.
ARTÍCULO 6.- (DESPACHO INMEDIATO Y PLAZO DE REGULARIZACIÓN).
I. Para la importación de maíz duro amarillo, INSUMOS-BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato, previo pago de tributos aduaneros.

II. Para la regularización de los Despachos Inmediatos se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días con la presentación de la Declaración Única de Importaciones.

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