TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 0730

8 de Diciembre, 2010

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29617, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL). Se amplia la vigencia de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, constituida como entidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, hasta el 31 de diciembre de 2011.

II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29617, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 4.- (RECURSOS).

I. La Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social financiará sus gastos con recursos propios y, en su caso, con recursos transferidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II. Al concluir la vigencia de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social sus atribuciones, derechos y obligaciones serán asumidas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 29001, de 2 de enero de 2007.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Comentarios