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Decreto Supremo 0729

8 de Diciembre, 2010

Vigente

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se posterga hasta el 20 de octubre de 2011 la aplicación de las Franjas Horarias (salvo para el caso del Servicio Móvil), Tarifas Mínimas y nuevos Topes de Precios y Factores de Productividad, así como los nuevos Cargos de Interconexión, previstos en el Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 29674, de 20 de agosto de 2008.

II. Para el efecto, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT podrá interrumpir los Periodos Efectivos vigentes, dando inicio a Periodos de Transición.

III. En tanto no se apliquen las Franjas Horarias, Tarifas Mínimas y nuevos Topes de Precios y Factores de Productividad, así como los nuevos Cargos de Interconexión establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, las tarifas de los servicios regulados por tope de precios se mantendrán sin modificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 8 del Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 29674, de 20 de agosto de 2008, de la siguiente manera:

"III. La proporción de la tarifa del Horario Reducido será menor o igual a dos tercios de la tarifa correspondiente al Horario Normal, y la tarifa del Horario Super-reducido será menor o igual a un tercio de la tarifa del Horario Normal.

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