TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 0727

6 de Diciembre, 2010

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (DENOMINACIÓN).
I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, las Tierras Comunitarias de Origen – TCO's pasan a denominarse Territorios Indígenas Originario Campesinos – TIOC's.

II. La TCO's que aun no esté consolidada, adquirirá la denominación de TIOC's una vez que concluya el trámite respectivo, conforme a la normativa vigente.

III. El Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA registrará y certificará el cambio de denominación establecida en el presente Decreto Supremo.

IV. Los efectos legales de este cambio de denominación se refiere únicamente a la Legislación Agraria. Los Territorios Indígenas Originario Campesinos – TIOC’s en su condición de Tierras Comunitarias de Origen - TCO's tienen como únicos titulares del derecho propietario colectivo a los pueblos que los demandaron.
ARTÍCULO 2.- (NOMBRE ESPECÍFICO DE LAS TIOC).
Las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos nombrarán específicamente sus Territorios Indígenas Originario Campesinos - TIOC, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en correspondencia con la identidad cultural de cada pueblo.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA DE UNIDAD TERRITORIAL).
Los Territorios Indígenas Originario Campesinos - TIOC's para adquirir la naturaleza de unidad territorial, deberán cumplir las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 de 19 de julio de.2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y normativa específica.

Comentarios