Decreto Supremo 0727
6 de Diciembre, 2010
Vigente
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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (DENOMINACIÓN).
I. | A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, las Tierras Comunitarias de Origen – TCO's pasan a denominarse Territorios Indígenas Originario Campesinos – TIOC's. |
II. | La TCO's que aun no esté consolidada, adquirirá la denominación de TIOC's una vez que concluya el trámite respectivo, conforme a la normativa vigente. |
III. | El Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA registrará y certificará el cambio de denominación establecida en el presente Decreto Supremo. |
IV. | Los efectos legales de este cambio de denominación se refiere únicamente a la Legislación Agraria. Los Territorios Indígenas Originario Campesinos – TIOC’s en su condición de Tierras Comunitarias de Origen - TCO's tienen como únicos titulares del derecho propietario colectivo a los pueblos que los demandaron. |
ARTÍCULO 2.- (NOMBRE ESPECÍFICO DE LAS TIOC).
Las Naciones y
Pueblos Indígenas Originario Campesinos nombrarán específicamente sus Territorios Indígenas Originario Campesinos - TIOC, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en correspondencia con la identidad cultural de cada pueblo.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA DE UNIDAD TERRITORIAL).
Los Territorios Indígenas Originario Campesinos - TIOC's para adquirir la naturaleza de unidad territorial, deberán cumplir las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 de 19 de julio de.2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y normativa específica.
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