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Decreto Supremo 0719

2 de Diciembre, 2010

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Ejecutivo realizar donaciones a favor de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la solidaridad que rige las relaciones entre ambos países.
ARTÍCULO 2.- (DONACIONES)
I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Defensa, en solidaridad con la hermana República Bolivariana de Venezuela, autoriza la donación de los siguientes ítems, a favor de ese país:

Items Detalle U nidad de Medida
1 Leche en Polvo 760 grs 5 TN
2 Agua Segura Envase 2 litros 5 TN
3 Colchonetas Piezas 420 unidades
4 Ración Seca Cajas 1.000 unidades

II. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en solidaridad con la hermana República Bolivariana de Venezuela, autoriza la donación de treinta toneladas métricas (30 Tn) de grano de arroz a favor de ese país.
ARTÍCULO 3.- (CUMPLIMIENTO).
I. Para dar cumplimiento a lo establecido al Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se instruye:

a) Al Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, realizar las gestiones correspondientes para efectivizar la donación, con cargo a sus presupuestos institucionales 2010.

b) A Transportes Aéreos Bolivianos – TAB, a transportar la donación de los insumos humanitarios a la República Bolivariana de Venezuela. Los gastos operativos de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Defensa, con cargo al presupuesto del Viceministerio de Defensa Civil.

c) Al Ministerio de Economía y Finazas Públicas, a realizar las transferencias y ajustes presupuestarios correspondientes de acuerdo a la posibilidad del Tesoro General de la Nación.

d) Al Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, y a EMAPA, a presentar los descargos correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por los montos que se hayan transferido en el marco del inciso precedente.

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