Decreto Presidencial 0716
1 de Diciembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se designan como VOCALES DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES
DEPARTAMENTALES, en representación del Órgano Ejecutivo, a los siguientes
ciudadanos: | ||||||||||||||||||
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II. | Los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales designados, tomarán posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley. |
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