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Ley 061

25 de Noviembre, 2010

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1.
De conformidad a lo establecido por la atribución 13ª, del parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal Autónomo del “El Torno” la enajenación, a título oneroso, de los terrenos ubicados en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Sección Cuarta del Municipio El Torno, con una extención superficial de 4.1957 hectáreas (Cuatro hectareas con un mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados), registrado con los códigos catastrales Nº 07-01-05-01-010142 y Nº 07-01-05-01-010143, en favor del Movimiento de Educación Popular Integral “Fe y Alegria”.
Artículo 2.
El movimiento de Educación Popular Integral “Fe y Alegria” deberá cancelar Bs. 8.000.- (Bolivianos ocho mil 00/100), al Gobierno Municipal Autónomo de “El Torno”, por concepto de dicha transferencia.

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