Ley General de Ferrocarriles
Ley s/n de 03/10/1910
3 de Octubre, 1910
Vigente
Versión original
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 165 de 16/08/2011 (Ley General de Transporte) establece que las disposiciones legales sectoriales serán aplicables en todo lo que no sean contrarias a sus estipulaciones, en tanto no se emitan nuevas normas sectoriales para cada modalidad de transporte y normas específicas de cada entidad territorial autónoma. Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley, establece que: i) sus estipulaciones regulan el marco general del sector transporte, ii) cada modalidad de transporte debe sustentarse en normativas específicas a elaborarse en el lapso de dos años, y iii) mientras se emitan las disposiciones específicas señaladas, se aplicarán sus estipulaciones en todo cuanto sean aplicables.
JUAN M. SARACHO
2º VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN EJERCICIO CONSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-
ARTICULO 2.-
ARTICULO 3.-
ARTICULO 4.-
ARTICULO 5.-
CAPITULO II
DE LAS CONCESIONES
ARTICULO 6.-
ARTICULO 7.-
ARTICULO 8.-
ARTICULO 9.-
ARTICULO 10.-
ARTICULO 11.-
ARTICULO 12.-
ARTICULO 13.-
ARTICULO 14.-
ARTICULO 15.-
1. | Si no se extiende la escritura de concesión dentro de los sesenta días siguientes a
la fecha de la autorización legislativa. |
2. | Si no se presta la garantía de ejecución. |
3. | Si no se da principio a los trabajos dentro de los plazos acordados. |
ARTICULO 16.-
ARTICULO 17.-
CAPITULO III
PRIVILEGIOS DE LOS FERROCARRILES
ARTICULO 18.-
ARTICULO 19.-
ARTICULO 20.-
1. | La adjudicación gratuita de los terrenos de dominio público para la vía y sus
dependencias. |
2. | El uso, por tiempo determinado, de las maderas y otros materiales de
construcción, existentes en los territorios del Estado, a lo largo de la línea. |
3. | La liberación de impuestos fiscales, para la importación de carbón y materiales de construcción y conservación del ferrocarril y sus dependencias, por el tiempo que debe estipularse en los respectivos contratos. |
ARTICULO 21.-
ARTICULO 22.-
ARTICULO 23.-
CAPITULO IV
DE LA GARANTIA
ARTICULO 24.-
ARTICULO 25.-
ARTICULO 26.-
ARTICULO 27.-
ARTICULO 28.-
ARTICULO 29.-
ARTICULO 30.-
ARTICULO 31.-
ARTICULO 32.-
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
ARTICULO 33.-
ARTICULO 34.-
ARTICULO 35.-
ARTICULO 36.-
ARTICULO 37.-
1. | Las valijas postales, en un compartimiento o vagón especial. |
2. | A los empleados encargados de las valijas. |
3. | Al Inspector Fiscal ú otros funcionarios del Gobierno encargados de la inspección y vigilancia
de los ferrocarriles. |
4. | A los funcionarios judiciales o policiales, que fueren a practicar investigaciones sobre delitos
cometidos en las estaciones o en los trenes, o sobre accidentes ocurridos en la línea o sus inmediaciones. |
5. | A los empleados de aduanas que marchen en comisión especial del servicio. |
ARTICULO 38.-
ARTICULO 39.-
ARTICULO 40.-
ARTICULO 41.-
ARTICULO 41 Bis.-
ARTICULO 41 Ter.-
CAPITULO VI
DE LAS TARIFAS
ARTICULO 42.-
ARTICULO 43.-
ARTICULO 44.-
ARTICULO 45.
ARTICULO 46.-
ARTICULO 47.-
ARTICULO 47 Bis.-
Ese material rodante sólo podrá hacer uso de las dichas líneas por una vez.
CAPITULO VII
DE LA CONDUCTA DE PASAJEROS Y
TRANSPORTE DE LA MERCADERÍA
ARTICULO 48.-
ARTICULO 49.-
ARTICULO 50.-
ARTICULO 51.-
ARTICULO 52.-
ARTICULO 53.-
ARTICULO 54.-
ARTICULO 55.-
ARTICULO 56.-
ARTICULO 56 Bis.-
CAPITULO VIII
DE LOS ITINERARIOS Y TRÁFICO
ARTICULO 57.-
ARTICULO 58.-
Si a causa de accidentes imprevistos o por evitar peligros, se alterase esa marcha, el conductor del tren deberá justificar el hecho, levantando una acta firmada por lo menos por tres pasajeros. La falta de esta formalidad constituye responsable a la empresa por la alteración.
ARTICULO 59.-
ARTICULO 60.-
ARTICULO 61.-
ARTICULO 62.-
CAPITULO IX
DEL SERVICIO TELEGRAFICO
ARTICULO 63.-
ARTICULO 64.-
ARTICULO 65.-
ARTICULO 66.-
CAPITULO X
DE LA INSPECCIÓN FISCAL
ARTICULO 67.-
ARTICULO 68.-
1. | Inspeccionar el tráfico y conservación de los ferrocarriles; |
2. | Hacer la comprobación de las cuentas y del gasto mensual, con examen de las nóminas de
empleados o de las planillas respectivas, en las empresas garantizadas; |
3. | Examinar los registros de reclamaciones de los pasajeros, y los de carga y transporte, dando
aviso al Gobierno de las faltas graves que notaren; |
4. | Organizar procesos administrativos para el esclarecimiento de los descarrilamientos u otros
accidentes que ocurrieren en los ferrocarriles, para que la autoridad respectiva establezca las
responsabilidades que corresponda; |
5. | Imponer multas de cien a un mil bolivianos a la empresa que no diere aviso inmediato de
todo descarrilamiento que importe suspensión de tráfico o de otro accidente que haya causado la
muerte o herido gravemente a alguna persona. Por todo exceso de cobro en pasajes y fletes, la multa
será el doble de lo indebidamente percibido; |
6. | Exigir las copias expresadas en el artículo 31 de esta ley, para elevarlas al Gobierno. |
ARTICULO 69.-
CAPITULO XI
DISPOSICIONES PENALES
ARTICULO 70.-
ARTICULO 71.-
ARTICULO 72.-
ARTICULO 73.-
ARTICULO 74.-
Si el fin que se propuso el delincuente se hubiese producido, la pena será de seis meses a un año de prisión.
Si el hecho hubiese ocasionado contusiones, heridas o fracturas en alguna persona, la pena será de uno a tres años de presidio.
Si el accidente hubiese ocasionado la muerta de una o más personas, el hecho será considerado como asesinato.