Decreto Supremo 0701
17 de Noviembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se establece el incremento salarial del tres punto seis por ciento (3.6%) a la masa salarial de la Empresa Metalúrgica Vinto, cuya aplicación se efectuará en porcentajes inversamente proporcionales. |
II. | La ejecución del incremento salarial señalado en el Parágrafo I, será financiado con recursos específicos de la Empresa Metalúrgica Vinto. |
III. | El incremento salarial es de carácter retroactivo con vigencia al 1 de enero de la presente gestión. |
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