Ley 055
8 de Noviembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con la atribución 14ª del Articulo 158 de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro”, suscrito mediante Notas Reversales en Madrid, el 15 de septiembre de 2009.
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