Ley 052
15 de Octubre, 2010
Vigente
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EVO MORLAES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Declárase de prioridad nacional y necesidad departamental la
construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional”, ubicado en la ciudad de El Alto.
Artículo 2.
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Insumos Bolivia y al
Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, realizar la transferencia de recursos
destinados al financiamiento para la construcción del “Palacio de Justicia
Plurinacional” al Consejo de la Judicatura en los siguientes porcentajes:
| ||||||
II. | El 46,36% de la participación restante, corresponderá al aporte propio del Consejo de la Judicatura, haciendo el total del 100% del financiamiento del proyecto. |
Artículo 3.
El Consejo de la Judicatura, queda encargado de la ejecución de la
obra hasta su conclusión.
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