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Decreto Supremo 29565

14 de Mayo, 2008

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente Decreto Supremo es aclarar y ampliar el objeto del gasto que deben ejercer los Gobiernos Municipales con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y autorizar la asignación de dichos recursos a mancomunidades.
ARTICULO 2.- (OBJETO DEL GASTO).
En el marco de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, sobre el destino de los ingresos provenientes del IDH a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de empleo, se complementa el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005 en el punto II Competencias, inciso b); de la siguiente manera:

b) Municipios:

En el numeral 1. Educación, inciso i) Fortalecimiento de la gestión educativa municipal, se agregan los siguientes puntos:

- Promoción de procesos educativos en pueblos indígenas, comunidades rurales y barriales, con base en sus usos y costumbres, en coordinación con instancias nacionales.

- Apoyo a procesos de educación en medio ambiente y conservación de la biodiversidad desde un enfoque transversal.

- En casos en los cuales el Ministerio de Educación y Culturas no pueda atender la demanda de ítemes en los Municipios, determinado este extremo por un informe Técnico que evalúe el déficit de los mismos y a solicitud de los Gobiernos Municipales, se les autoriza excepcionalmente, en coordinación permanente con el Ministerio de Educación y Culturas de acuerdo a las políticas nacionales, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para financiar ítemes en Educación, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea” por el lapso de un (1) año, exceptuándose la contratación de personal administrativo. El perfil académico del docente deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Educación y Culturas, sin perjuicio de los ítemes asignados por dicho Ministerio.

En el numeral 1. Educación, inciso ii) Promoción al acceso y permanencia escolar a través de, se agrega el siguiente punto:

- Para la provisión de servicios de alimentación complementaria escolar y de transporte, los Gobiernos Municipales podrán ejecutar en forma directa la prestación de dichos servicios cuando no existan condiciones para adjudicarlos.

En el numeral 1. Educación, inciso iii) Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento para mejorar la calidad y promover la equidad de la educación escolar, se agrega el siguiente punto:

- Construcción y mantenimiento de Centros Culturales en las Unidades Educativas que incluye: infraestructura adecuada para proyección de audiovisuales, presentación de recitales musicales y obras de teatro, sala de lectura y biblioteca, talleres de artes y salas de exposición, que deberán tener infraestructura adecuada, material de trabajo, indumentaria de servicio, servicios básicos y de comunicaciones.

En el numeral 2. Salud, se agrega los siguientes incisos:

vii) En casos en los cuales el Ministerio de Salud y Deportes no pueda atender la demanda de ítemes en los Municipios, determinado este extremo por un Informe Técnico que evalúe el déficit de los mismos y a solicitud de los Gobiernos Municipales, se les autoriza excepcionalmente, en coordinación permanente con el Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a las políticas nacionales, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para financiar ítemes en Salud, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea”, para Médicos y Paramédicos por el lapso de un (1) año, exceptuándose la contratación de personal administrativo. El perfil académico del Médico deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Salud y Deportes, sin perjuicio de los ítemes asignados por dicho Ministerio.

viii) Construcción y mantenimiento de polideportivos en las Unidades Educativas que incluye: infraestructura adecuada, material de trabajo, dotación de equipos deportivos, indumentaria deportiva, servicios básicos y de comunicaciones, compra de alimentos nutritivos para los niños y niñas que practiquen deportes en estas instalaciones.

ix) Disposición de residuos hospitalarios.

x) Financiamiento para infraestructura de salud, equipamiento, materiales, insumos, medicamentos, servicios básicos y comunicaciones y gastos necesarios para su funcionamiento.

xi) En los casos en los cuales exista contaminación que afecte la salud humana, se autoriza contratar servicios técnicos, comprar manuales, contratar profesionales especializados, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea”, así como la provisión de equipamiento y/o materiales para este fin.

xii) En los casos de gestión del riesgo de desastres de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 2140 de 25 de octubre de 2000, Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se les autoriza a los municipios a través de la construcción de infraestructura caminera y caminos vecinales, realizar las tareas de prevención y mitigación; el restablecimiento de la infraestructura y los procesos productivos en aquellas áreas que hayan sido afectadas por un desastre natural y/o causado por el hombre.

xiii) Provisión y calidad del agua y conservación de fuentes de agua, incluye materiales, equipamiento y promoción.

En el numeral 3. Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo, se agregan los siguientes incisos:

vi) Promover el crecimiento económico identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos.

vii) Establecer incentivos a la producción según vocaciones y necesidades de cada región, municipio y mancomunidad.

viii) Incentivos a la agricultura orgánica, aprovechamiento forestal y biodiversidad.

ix) Fortalecer las capacidades locales productivas, con capacitación, asistencia técnica, infraestructura productiva y equipamiento.

x) Los municipios pueden constituir empresas públicas y mixtas y participar en el fomento de empresas privadas y comunitarias como actores del desarrollo integral y sustentable del país bajo las premisas de responsabilidad social y ambiental.

xi) El desarrollo integral sustentable es parte fundamental de la política económica, por tanto los gobiernos municipales deben priorizar la inversión pública en programas y proyectos de apoyo a la producción de alimentos para la seguridad y soberanía alimentaría.

xii) Contratación de mano de obra para la ejecución de programas, planes y proyectos municipales de generación de empleo temporal con dotación de equipamiento, materiales y supervisión, en el marco de sus competencias.

xiii) Financiamiento de ferias productivas, agropecuarias, artesanales, industriales, incluidas su promoción y la provisión de materiales y equipamiento como incentivo a las organizaciones productivas.

xiv) Programas de primer empleo en convenio con universidades públicas y privadas, institutos técnicos, empresas privadas e industrias de su jurisdicción.

En el numeral 4. Seguridad ciudadana, se agregan los siguientes Párrafos:

Apoyo con contraparte a Proyectos de alumbrado público y electrificación.

Los Gobiernos Municipales destinarán los recursos del IDH a la Policía Nacional en el marco de los programas de seguridad ciudadana municipal, deberán estar enmarcados en los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, prevención del delito e investigación, aprobados por el Comando General de la Policía Nacional.

Los Gobiernos Municipales en el marco de sus necesidades destinarán recursos IDH en:

Servicios de emergencia.

Seguridad vial.

Construcción y mantenimiento de Centros de Detención Preventiva.

Apoyo a los Consejos de Seguridad Ciudadana.

Los Gobiernos Municipales no podrán asignar recursos del IDH en actividades paralelas a las funciones de la Policía Nacional.

En el inciso b) Municipios, se agregan los siguientes numerales:

5. Infraestructura.
Construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, micro riego, caminos vecinales, vías urbanas, cordones, aceras, saneamiento básico, mantenimiento de desagües pluviales, ampliación de redes de desagüe pluvial, mantenimiento y canalización de torrenteras.

6. Asignación de recursos IDH a las Mancomunidades.
Se autoriza a los Gobiernos Municipales asignar recursos del IDH a las Mancomunidades para proyectos de inversión conforme lo establecido en la normativa vigente sujetos a las materias previstas en el Artículo 57 de la Ley Nº 3058, el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005 y lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifican y adecuan en lo que corresponda, todas las disposiciones normativas vigentes.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.-
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para Efectos de aclaración y/o interpretación del Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, se aplicará el presente Decreto Supremo.

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