Decreto Supremo 29565
14 de Mayo, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente Decreto Supremo es aclarar y ampliar el objeto del gasto que deben ejercer los Gobiernos Municipales con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y autorizar la asignación de dichos recursos a mancomunidades.
ARTICULO 2.- (OBJETO DEL GASTO).
En el marco de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, sobre el destino de los ingresos provenientes del IDH a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de empleo, se complementa el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005 en el punto II Competencias, inciso b); de la siguiente manera:
b) | Municipios: En el numeral 1. Educación, inciso i) Fortalecimiento de la gestión educativa municipal, se agregan los siguientes puntos:
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En el numeral 1. Educación, inciso ii) Promoción al acceso y permanencia escolar a través de, se agrega el siguiente punto:
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En el numeral 1. Educación, inciso iii) Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento para mejorar la calidad y promover la equidad de la educación escolar, se agrega el siguiente punto:
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En el numeral 2. Salud, se agrega los siguientes incisos:
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En el numeral 3. Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo, se agregan los siguientes incisos:
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En el numeral 4. Seguridad ciudadana, se agregan los siguientes Párrafos:
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En el inciso b) Municipios, se agregan los siguientes numerales:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifican y adecuan en lo que corresponda, todas las disposiciones normativas vigentes.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.-
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para Efectos de aclaración y/o interpretación del Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, se aplicará el presente Decreto Supremo.
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