Ley 041
1 de Septiembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 57 de la
Constitución Política del Estado y el Artículo 58 de la Ley Nº 1715, declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.
Artículo 2.
La Empresa Misicuni queda autorizada a:
1. | Identificar los terrenos que necesite el Proyecto Múltiple Misicuni, decisión ésta que estará a cargo del Directorio de dicha Empresa Pública Social. |
2. | Tramitar la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, conforme a las normas jurídicas en vigencia y en particular a la Ley Nº 1715. |
3. | Compensar por las expropiaciones que realice, previa asignación presupuestaria, tomando en cuenta pagos realizados. |
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