Decreto Supremo 28476
2 de Diciembre, 2005
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El DS 28875 de 04/10/2010 amplía los alcances de esta disposición a los profesionales a nivel de licenciatura de las carreras de Enfermería, Trabajo Social, Nutrición, Dietética, Odontología, Bioquímica y Farmacia.
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el
pago y el reglamento del Escalafón Médico.
ARTICULO 2. (REQUISITOS).
Los
requisitos básicos para acceder a la calificación
del Escalafón Medico son los siguientes:
a) | Fotocopia Legalizada del Título Académico y en Provisión Nacional. |
b) | Fotocopia Legalizada de Matricula Profesional. |
c) | Fotocopia Legalizada de Inscripción al Colegio Médico. |
d) | Certificado de Institucionalización otorgado por instancia competente. |
e) | Certificado actualizado de Trabajo, que acredite un mínimo de cuatro (4) años en la Institución. |
ARTICULO 3. (NIVELES).
De
los niveles:
a) | Nivel I, con el 2% del incremento sobre el haber básico. |
b) | Nivel II, con el 23% de incremento sobre el haber básico. |
c) | Nivel III, con el 50% de incremento sobre el haber básico. |
d) | Nivel IV, con el 75% de incremento sobre el haber básico. |
e) | Nivel V, con el 100% de incremento sobre el haber básico. |
ARTICULO 4. (ASCENSO).
El
ascenso en los diferentes niveles deberá cumplir los
siguientes puntajes mínimos:
a) | Para pasar del nivel I al nivel II se requiere 51 puntos. |
b) | Para pasar del nivel II al nivel III se requiere 55 puntos. |
c) | Para pasar del nivel III al nivel IV se requiere 60 puntos. |
d) | Para pasar del nivel IV al nivel V se requiere 65 puntos. |
ARTICULO 5. (DIVISION DEL PUNTAJE).
La
división del puntaje se
corresponderá a la siguiente clasificación:
a) | Actividad asistencial 35 puntos. |
b) | Actividad Docente 10 puntos. |
c) | Actividad TécnicoAdministrativa
o Representación de Organizaciones Profesionales
10 puntos. |
d) | Actividad Rural o Investigación Institucional 10 puntos. |
e) | Actividad Científica 35 puntos. |
ARTICULO 6. (REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL ESCALAFON MEDICO).
El
Ministerio de Salud y Deportes ha elaborado un Reglamento Específico para
el Escalafón Médico, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 7. (TRANSFERENCIA DE FONDOS).
El
Ministerio de Hacienda
deberá transferir los fondos necesarios a la cuenta del Ministerio de Salud y Deportes, para
cumplir las obligaciones emergentes del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 8. (VIGENCIA DE NORMAS).
Se
abrogan y derogan todas las
disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira, Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira, Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ANEXO 1 D.S. 28476
REGLAMENTO DEL D.S. DE ESCALAFON PROFESIONAL
PARA LOS PROFESIONALES MEDICOS
ARTICULO 1. De los Requisitos Básicos. Requisitos Básicos para la Calificación al Escalafón.
Los
documentos básicos para ingresar a la calificación del escalafón son los
siguientes:
a) | Fotocopia legalizada de título académico y en provisión nacional. |
b) | Fotocopia legalizada de matrícula profesional. |
c) | Fotocopia legalizada de inscripción al colegio médico. |
d) | Certificado de institucionalización emitido por instancia competente. |
e) | Certificado de calificación anterior (para los niveles III a IV). |
f) | Certificado actualizado de trabajo que acredite un mínimo de cuatro años en la Institución. |
ARTICULO 2. Actividad Asistencial.
La
actividad asistencial comprende todas las
acciones que cumple el profesional en los diferentes niveles de atención con el objeto de
promover, prevenir, tratar y rehabilitar.
a) | La actividad asistencial será certificada por el inmediato superior y por
el Director del Hospital o el Jefe Médico correspondiente anualmente. Un
representante médico del sindicato respectivo actuará como observador. |
b) | Esta certificación establece responsabilidad administrativa al momento
de su emisión, en el marco de la Ley 1178. |
c) | La Actividad Asistencial cuyo puntaje máximo alcanza a 35 puntos será calificada en base a los siguientes parámetros: |
ARTICULO 2.1. Actividad asistencialcientífica diaria en cambio de guardia (2do – 3er nivel) Atención de emergencias, consulta externa, en quirófano y otros (1°, 2° y 3° nivel).
a) | Se califica la entrega documentada de la guardia (Jefe de Guardia). |
b) | Participación activa en el cambio de guardia. |
c) | Atención de emergencias. |
d) | Llenado de protocolos quirúrgicos. |
e) | Informes Médicos. |
a) | Libro de “cambio de guardia”. |
b) | Historias clínicas y/o registro de emergencias. |
c) | Libro de Protocolos quirúrgicos. |
d) | Registros de Consulta externa. |
e) | Otros de acuerdo a la especialidad. |
ARTICULO 2.2 . Llenado de Historia Clínica.
a) | Registro completo de historia clínica (datos generales, antecedentes, anamnesis, examen
físico, diagnóstico presuntivo, tratamiento, epicrisis). |
b) | Supervisión y responsabilidad en el llenado de la misma. |
a) | Informe de comité de auditoria médica e historia clínica. |
b) | Informe de supervisión para el primer nivel. |
ARTICULO 2.3. Buen trato al paciente.
a) | Satisfacción de los usuarios con el servicio en el que trabaja. |
a) | Encuesta de satisfacción del usuario a realizarse anualmente por el Ministerio
de Salud y Deportes mediante los Servicios Departamentales de Salud y Gerencias de
Red. |
b) | Informe de las jefaturas médicas o jefe inmediato superior sobre el trato a
pacientes o familiares. |
c) | Pacientes atendidos día, mes o año, excepto aquellos profesionales que por la
naturaleza de su trabajo no es posible cuantificar. |
ARTICULO 2.4. Revisión bibliográfica o de análisis de la información.
a) | Participación de revisiones bibliográficas o comités de análisis de la información
programada por el establecimiento. |
b) | Participación en actividades de actualización continua institucional. |
a) | Registro “revisión bibliográfica”. |
b) | Formulario u otro instrumento estandarizado diseñado para este fin. |
c) | Acta de resoluciones de los Comités de Análisis de la Información. |
d) | Certificación de actividad de actualización continua institucional. |
ARTICULO 2.5. Revisión anátomoclínica o supervisiones capacitantes en servicio, análisis de la morbi-mortalidad.
a) | Participación en revisiones anátomoclínicas
programadas por el establecimiento. |
b) | Supervisiones capacitantes en servicio para el primer nivel de atención. |
c) | Participación en sesiones, de análisis de morbimortalidad
programadas por el
establecimiento. |
a) | Registro de “revisión anátomoclínica”. |
b) | Formulario u otro instrumento estandarizado diseñado para este fin. |
c) | Informes de supervisión para el primer nivel. |
d) | Libro de revisión de morbi-mortalidad. |
ARTICULO 2.7. Normas y protocolos de atención.
a) | Participación en la elaboración o actualización de normas a requerimiento de la
institución. |
b) | Cumplimiento de normas. |
c) | Participación en la elaboración o actualización de protocolos a requerimiento de
la institución. |
d) | Utilización de protocolos. |
a) | Normas vigentes. |
b) | Protocolos vigentes. |
c) | Verificación en la historia clínica de la utilización de las normas y protocolos. |
ARTICULO 2.8. Asistencia en campañas de vacunación.
a) | Participación en organización y ejecución de campañas de vacunación cuando sea
requerido por la institución. |
a) | Planillas de vacunación. |
b) | Informes de supervisión. |
c) | Coberturas alcanzadas o resultados obtenidos. |
ARTICULO 2.9. Actividad de capacitación comunitaria o de apoyo a los establecimientos en la red.
a) | Organización y ejecución de actividades de capacitación comunitaria cuando sean
programadas por la institución. |
b) | Apoyo a los establecimientos en la red cuando sean programadas por la institución. |
c) | Resultados obtenidos. |
a) | Informe de actividades en la red emitido por el director del establecimiento. |
ARTICULO 2.10. Bloqueo epidemiológico.
a) | Cumplimiento en la notificación obligatoria de enfermedades. |
b) | Participación en acciones de control epidemiológico. |
a) | Información de vigilancia epidemiológica del establecimiento en el Sistema Nacional
de Información en Salud. |
ARTICULO 2.11. Reconocimiento a la eficiencia.
1. | Cumplimiento en la ejecución del POAI, Compromisos de Gestión, planes y programas
en los respectivos niveles, con economicidad, licitud y transparencia. |
a) | Producción, productividad y coberturas programadas. A través de los POAI y
Compromisos de Gestión. |
ARTICULO 2.12. Aclaración.
a) | En los incisos en los que la Institución sea la entidad que debe programar la actividad y
ésta no se realice o no incluya al postulante, la puntuación se concederá en su totalidad
al postulante. |
b) | En los casos en que la evaluación sea al Servicio o a la Institución, y ésta afecte al
postulante, el profesional medicó podrá solicitar una evaluación individual. |
c) | Los parámetros de calificación e instrumentos de verificación dependen del nivel
asistencial y del tipo de actividad que realice el médico: consulta externa, emergencias,
guardias, médicos de área, trabajo en sala y de su especialidad. |
d) | El cumplimiento de las actividades previstas en las instituciones de salud objeto de calificación en la actividad asistencial del presente escalafón médico, implica responsabilidad para la autoridad en el marco de la Ley 1178. |
ARTICULO 3. Actividad Docente.
Se
refiere a la actividad docente que desarrolla
como médico asistencial en el marco del Convenio Nacional de Integración Docente
Asistencial. La actividad docente asistencial universitaria tendrá un puntaje
máximo de 10 puntos, calificándose los siguientes parámetros.
Los instrumentos de verificación serán los siguientes:
El puntaje por año de esta actividad será 2.5 puntos por año con un tope máximo de 10 puntos.
a) | Actividad docente asistencial en servicios de salud. |
b) | Certificado extendido por el jefe de enseñanza y/o director del establecimiento
de salud. |
ARTICULO 4. Actividad técnico administrativa o representación de Organizaciones de Profesionales.
La
actividad técnicaadministrativa
tendrá un puntaje
máximo de 10 puntos calificándose los siguientes parámetros:
Los instrumentos de verificación serán los siguientes:
El puntaje por año de esta actividad será 2.5 puntos por año con un tope máximo de 10 puntos.
Representación de organizaciones de profesionales. Se considerará:
Los instrumentos de verificación serán los siguientes:
El puntaje tendrá un tope máximo de 10 puntos.
a) | Actividad técnicaadministrativa
cargos jerárquicos e intermedios de acuerdo al
estatuto del Colegio Médico. |
b) | Certificado extendido por el director del establecimiento o certificado de
trabajo. |
c) | Memorando de ingreso al cargo técnico administrativo, que certifique concurso
de méritos y defensa de monografía o plan de trabajo. |
Representación de organizaciones de profesionales. Se considerará:
d) | Directivos de organizaciones profesionales y directivos de sociedades
científicas (2.5 puntos por año). |
e) | Asistencia a actividades programadas por organizaciones de profesionales (1
punto por evento). |
f) | Período de representación. |
g) | Certificado extendido por organización profesional o sociedad científica. |
h) | Certificado de asistencia a actividades programadas por organización de
profesionales. |
ARTICULO 5. Actividad rural o investigación institucional.
El
puntaje será 2.5
puntos por año de actividad en servicios rurales o investigación institucional con un tope
máximo de 10 puntos.
Los instrumentos de verificación serán los siguientes:
Los instrumentos de verificación serán los siguientes:
a) | Certificado extendido por el director del establecimiento. |
ARTICULO 6. Actividad Científica.
La
actividad científica tendrá un puntaje
máximo de 35 puntos calificándose los siguientes parámetros de manera indistinta hasta llegar
al límite establecido.
Se calificarán 3 puntos por año.
Se calificará de acuerdo a las siguientes actividades y puntuaciones:
* Para la calificación de participante:
Constancia de participación en el Evento Científico en condición de:
Se calificará de acuerdo a las siguientes actividades y puntuaciones:
a) | Miembro titular de sociedad científica (con 70% de participación en actividades
organizadas por la misma). |
b) | Participación en eventos científicos.
|
EVENTO CIENTIFICO | CARGA HORARIA | ASISTENCIA | PARTICIPANTE * |
DISERTACION O SIMILAR | ORGANIZACION |
CONGRESO O JORNADA NACIONAL | 18 HORAS ( 3 DIAS ) |
1.5 | 2 | 3 | 4 |
CONGRESO O JORNADA INTERNACIONAL | 18 HORAS ( 3 DIAS ) |
2 | 4 | 6 | 8 |
JORNADA DEPARTAMENTAL | 18 HORAS | 1 | 1.5 | 2 | 3 |
SEMINARIO | 6-12 HORAS | 1 | 15 | 3 | 3 |
CURSO NACIONAL |
18 – 36
HORAS 36 – 360 HORAS 1 – 6 MESES 6 – 9 MESES |
1 1.5 2 3 |
2 2 2 2 |
2 3. 4. 4. | |
CURSO
INTERNACIONAL |
18 – 36 HORAS 36 – 360 HORAS 1 – 6 MESES 6 – 9 MESES |
1.5 2 3 4 |
3 3 3 3 |
3. 3 4 4 | |
COLOQUIO | 6 HORAS | 1 | 3. | ||
PANEL | 2 | ||||
MESA REDONDA | 2 | 2 | |||
FORO | 1 | 2 | |||
SIMPOSIO NACIONAL | 6 – 12 HORAS |
1 | 2 | 3 | |
SIMPOSIO INTERNACIONAL | 6 – 12 HORAS |
2 | 4 | 6 | 8 |
Constancia de participación en el Evento Científico en condición de:
· | Presidente de Mesa. |
· | Coordinación de Mesa. |
· | Secretario de Mesa. |
c) | Publicaciones científicas. |
PUBLICACIONES CIENTIFICAS | VALOR POR CERTIFICADO |
Autor de Libro. | 10 puntos |
Co-Autor de Libro. | 5 puntos |
Autor de Artículo en revista Científica | |
Nacional. | 2.5 puntos |
Internacional. | 3.5 puntos |
Co-Autor de Artículo en revista Científica | |
Nacional. | 1.5 puntos |
Internacional. | 2.5 puntos |
Premio - Reconocimiento | |
Nacional. | 5 puntos |
Internacional. | 8 puntos |
Autor de Monografía publicada. | 4 puntos |
Asesoria de Tesis. | 1 punto |
ARTICULO 7.
Para
el proceso de calificación y revisión de los expedientes se
conforma el Comité Departamental Permanente de Calificación del Escalafón con la siguiente
composición:
El Comité permanente de calificación del escalafón requerirá en caso que considere necesario,
a un representante de la Sociedad Científica respetiva el que asistirá en calidad de asesor, sin
ser miembro permanente del Comité.
El tribunal calificador a requerimiento de cualquiera de sus miembros podrá solicitar los instrumentos de verificación respectiva.
El Comité Departamental Permanente de Calificación del Escalafón, será conformado con anticipación a la fecha convocatoria.
1. | Un representante de la Dirección Departamental de Salud o Seguridad Social o
entidad empleadora que ejercerá la Presidencia del Comité y será quien convoque al
mismo. |
2. | Un representante del Comité Científico del Colegio Médico Departamental. |
3. | Un representante médico del Sindicato de Profesionales. |
4. | Un representante de la Dirección de recursos Humanos de la institución
empleadora. |
El tribunal calificador a requerimiento de cualquiera de sus miembros podrá solicitar los instrumentos de verificación respectiva.
El Comité Departamental Permanente de Calificación del Escalafón, será conformado con anticipación a la fecha convocatoria.
ARTICULO 8.
Se conforma el Comité Nacional de Supervisión y Apelación
del Escalafón con la siguiente composición:
El Comité Nacional de Supervisión y Apelación del Escalafón, será conformado con
anticipación a la fecha convocatoria, conjunta.
1. | Viceministro de Salud o su representante. |
2. | Representante de la Dirección de Recursos Humanos del MSD. |
3. | Representante de la Dirección de Asuntos Administrativos del MSD. |
4. | Representante del Colegio Profesional correspondiente. |
5. | Representante del Comité Científico correspondiente. |
6. | Representante de Sindicato de Profesionales. |
7. | Representante del Ministerio de Hacienda. |
ARTICULO 9.
Los postulantes deberán presentar documentos de acuerdo a
convocatoria, del 2 al 30 de julio de cada año a la dirección del Servicio Departamental de
Salud, Seguro Social o Gerencia de Salud, según corresponda.
Para la convocatoria pública en el sector público de salud, se coordinará previamente con el Ministerio de Hacienda, de conformidad a los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria.
Para la convocatoria pública en el sector público de salud, se coordinará previamente con el Ministerio de Hacienda, de conformidad a los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria.
ARTICULO 10.
El Comité Calificador Departamental contará con un término de 30
días hábiles, para cumplir con su labor de calificación y emisión del respectivo informe.
ARTICULO 11.
Para interponer apelación ante el Presidente de la comisión
calificadora, el interesado dispondrá de 20 días hábiles posteriores a la comunicación oficial
de los resultados. El fallo final de la comisión se realizará en un plazo máximo de 5 días
hábiles a la recepción de la solicitud. Pasada esta instancia el interesado podrá apelar a la
comisión nacional, que deberá dar respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles.
ARTICULO 12.
El médico empleado que haya obtenido la calificación del Escalafón
Médico será reconocido en su nivel de escalafón, aun en caso de cambio de ítem o lugar de
trabajo. En caso de cambio de institución, para hacer efectiva la cancelación se deberá
considerar los siguientes aspectos:
I. | El profesional interesado deberá presentar a las instancias correspondientes de su
nueva institución una fotocopia legalizada de la calificación para su respectiva
convalidación u homologación por parte de la Comisión Calificadora, la misma que
deberá ser convocada por autoridad competente. |
II. | En concordancia con los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria, la cancelación del Escalafón Médico estará sujeta a la disponibilidad de recursos según el Presupuesto Aprobado de la Gestión. En caso de existir insuficiencia en el presupuesto, el caso de incorporará en el presupuesto de la siguiente gestión, para su cancelación sin retroactividad. |
ARTICULO 13.
El cumplimiento de las actividades previstas en las instituciones de
salud objeto de calificación del presente escalafón profesional implica responsabilidad
administrativa para la autoridad en el marco de la Ley 1178.
ARTICULO 14.
Los
documentos presentados por los interesados no podrán ser
devueltos y serán depositados en custodia en el Archivo de la Dirección de Recursos Humanos
de los Servicios Departamentales de Salud o instancias similares, en el resto de entidades,
donde presta sus servicios el profesional.
ARTICULO 15.
A
fines de registrar y respaldar las calificaciones realizadas, se
deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos, conforme establece el Sistema de
Administración de Personal:
I. | La Comisión Calificadora deberá emitir un acta con la nómina de calificados y sus
porcentajes obtenidos, misma que en original quedará en la institución, con tres copias
a ser distribuidos de la siguiente manera:
| ||||||||||
II. | La Comisión Calificadora deberá otorgar un certificado prenumerado de
calificación individual por cada profesional, para ser distribuido de la siguiente
manera:
|
ARTICULO 16.
El
presente reglamento es la base del escalafón médico a ser
aplicado para la calificación de los médicos y podrá ser revisado y actualizado en base a la
experiencia de su aplicación, a solicitud expresa y fundamentada del Colegio Médico de
Bolivia ó del Ministerio de Salud y Deportes, en forma coordinada.
ARTICULO 17.
Las
certificaciones otorgadas por Jefes Médico y Directores de
Establecimientos para la calificación generan responsabilidad administrativa en el marco de la
Ley 1178.
ARTICULO 18.
El
Ministerio de Salud y Deportes elaborará, dónde corresponda, los
formularios e instrumentos estandarizados en un lapso de noventa días a partir de la fecha de
emisión del presente Decreto Supremo.
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