Decreto Supremo 0611
25 de Agosto, 2010
Vigente
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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se modifica el inciso e) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
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II. | Se incluye el inciso f) en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto: | ||||||||||
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III. | Se modifican los incisos e) y f) del Artículo 1 del Reglamento del D.S. de Escalafón Profesional para los Profesionales Médicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto: | ||||||||||
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IV. | Se sustituye el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 4.- (INGRESO Y ASCENSO). El ingreso y ascenso en los diferentes niveles deberá cumplir con los siguientes requisitos y puntajes: | ||||||||||
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V. | Se sustituye el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 5.- (DIVISIÓN DEL PUNTAJE). La división de puntaje corresponderá a la siguiente clasificación por cada cuatro (4) años calificados: | ||||||||||
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VI. | El Reglamento del D.S. de Escalafón Profesional para los Profesionales Médicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, se adecua a las modificaciones establecidas en el Parágrafo V del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Las modificaciones, inclusiones y sustituciones establecidas en el presente Decreto Supremo, alcanzan al Decreto Supremo N° 28875, de 4 de octubre de 2006.
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