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Decreto Supremo 0611

25 de Agosto, 2010

Vigente

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el inciso e) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

"e) Certificado actualizado de trabajo, que acredite cuatro (4) años continuos en la institución posterior a la institucionalización.

II. Se incluye el inciso f) en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

"f) Certificado de calificación anterior (para niveles II, III, IV y V).

III. Se modifican los incisos e) y f) del Artículo 1 del Reglamento del D.S. de Escalafón Profesional para los Profesionales Médicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

e) Certificado actualizado de trabajo, que acredite cuatro (4) años continuos en la institución posterior a la institucionalización.

f) Certificado de calificación anterior (para niveles II, III, IV y V).

IV. Se sustituye el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4.- (INGRESO Y ASCENSO). El ingreso y ascenso en los diferentes niveles deberá cumplir con los siguientes requisitos y puntajes:

a) Para ingresar al nivel I, se requiere obligatoriamente cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 2.

b) Para pasar del nivel I al nivel II, se requiere cincuenta y un (51) puntos y cuatro (4) años de servicio.

c) Para pasar del nivel II al nivel III, se requiere cincuenta y cinco (55) puntos y cuatro (4) años de servicio.

d) Para pasar del nivel III al nivel IV, se requiere sesenta (60) puntos y cuatro (4) años de servicio.

e) Para pasar del nivel IV al nivel V, se requiere sesenta y cinco (65) puntos y cuatro (4) años de servicio.

V. Se sustituye el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5.- (DIVISIÓN DEL PUNTAJE). La división de puntaje corresponderá a la siguiente clasificación por cada cuatro (4) años calificados:

a) Actividad asistencial, veinticinco (25) puntos.

b) Actividad docente, diez (10) puntos.

c) Actividad técnico administrativa o representación de organizaciones profesionales, diez (10) puntos.

d) Actividad rural, treinta (30) puntos.

e) Actividad científica e investigación, veinticinco (25) puntos.

VI. El Reglamento del D.S. de Escalafón Profesional para los Profesionales Médicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, se adecua a las modificaciones establecidas en el Parágrafo V del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Las modificaciones, inclusiones y sustituciones establecidas en el presente Decreto Supremo, alcanzan al Decreto Supremo N° 28875, de 4 de octubre de 2006.

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