Decreto Supremo 0607
25 de Agosto, 2010
Vigente
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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene como objeto
autorizar la salida temporal de obras de arte patrimoniales y su reimportación posterior.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza la salida temporal de veinticuatro (24) piezas patrimoniales de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, del
25 de agosto al 10 de diciembre de 2010, detalladas en el Anexo A del presente Decreto Supremo, que se encuentran bajo custodia de la Casa Nacional de Moneda, Museo de Arte Sacro de San Miguel de la Ranchería y Museo Murillo para su exhibición en la Exposición denominada “Oro y Plata: El Resplandor de América” a efectuarse en la ciudad de Santiago
de Chile, organizada por el Centro Cultural Palacio la Moneda de Chile.
ARTÍCULO 3.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE LAS PIEZAS).
I. | La salida y permanencia temporal de las veinticuatro (24) piezas de plata así como su puntual retorno al país, serán garantizadas por la póliza de seguro contratada por el Centro Cultural Palacio la Moneda de Chile, de acuerdo al Anexo B adjunto al presente Decreto Supremo, la que tendrá vigencia durante el tiempo que las
piezas se encuentren fuera del país y que cubrirá todo tipo de riesgos, daños físicos o de otra índole, hasta su retorno, bajo la cobertura “Todo Riesgo para Obras de Arte”, durante el tránsito y el tiempo de exposición de las obras. |
II. | Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Culturas son responsables, en el marco de sus competencias, por la salida, permanencia y retorno de las piezas a ser exhibidas en la Exposición denominada “Oro y Plata: El Resplandor de América”. |
III. | Los tenedores temporales de las obras de arte patrimoniales tienen la obligación de garantizar la preservación de las mismas y evitar cualquier forma de reproducción total o parcial, copia fotostática, fotográfica o fílmica, para fines comerciales públicos o privados, así como el transporte adecuado de los bienes
patrimoniales a los que hace referencia el presente Decreto Supremo. |
IV. | La exportación temporal y la reimportación de las piezas patrimoniales deberán efectuarse sin el pago de tributos aduaneros de acuerdo a lo establecido en los Artículos 96 y 97 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos y su reglamentación. |
V. | El Ministerio de Culturas deberá presentar un informe al Ministerio de la Presidencia al retorno de las obras, respecto a la exposición “Oro y Plata: El Resplandor de América”. |
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE AUTONOMÍA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ANEXOS
Ver Anexos A y B en www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo
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