TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 0613

25 de Agosto, 2010

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs34.850.000.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S.A., como fiduciario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía transmitir de manera temporal y no definitiva al Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario los recursos señalados en el Artículo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación realizar un traspaso interinstitucional al Ministerio de Hidrocarburos y Energía por la suma señalada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD Y BENEFICIARIO).
Los recursos del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo estarán destinados a financiar los Estudios de Ingeniería Conceptual, Básica, de Detalle, y/o de Preinversión de Proyectos de Industrialización de Hidrocarburos, por parte de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, como beneficiario del fideicomiso, a ser priorizados por ésta, en el marco de la política sectorial.
ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta cinco (5) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso.
ARTÍCULO 6.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso, serán establecidas en el Contrato de Constitución del mismo.

II. El Fideicomitente, una vez recuperados los recursos del Beneficiario, reembolsará los recursos que constituyeron el patrimonio autónomo del fideicomiso, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de manera inmediata y dentro del plazo de duración fijado para el fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
I. Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución. Los costos operativos y administrativos del fideicomiso serán cubiertos por la EBIH.

II. Los recursos del fideicomiso serán desembolsados al beneficiario en función a la priorización determinada por el Directorio de la EBIH.
ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDAD).
El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos, para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 9.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACION).
La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, de la ejecución e impacto de los Proyectos de Industrialización de Hidrocarburos, estarán a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO).
I. Se autoriza, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a afectar el grupo presupuestario correspondiente para efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía para la constitución del fideicomiso.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y EBIH deberán registrar, en sus respectivos presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al fideicomiso, y de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.

Comentarios