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Decreto Supremo 0612

25 de Agosto, 2010

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Apruébese el Reglamento a la Ley N° 4125, de 26 de noviembre de 2009, conforme al texto Anexo.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE AUTONOMÍA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.



ANEXO - D.S. 0612

REGLAMENTO A LA LEY N° 4125

ARTÍCULO 1.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Están sujetas al cumplimiento del presente Reglamento, la Universidad Mayor de San Simón – UMSS, Universidad Técnica de Oruro – UTO, Universidad Autónoma Gabriel René Moreno – UAGRM y Universidad Autónoma Juan Misael Saracho – UAJMS, mismas que realizaron la solicitud de utilización de recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH en el marco de la Ley N° 4125, de 26 de noviembre de 2009, en el plazo establecido en la misma, y que para el efecto del presente Reglamento se denominarán Universidades Públicas Solicitantes – UPS.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO DE RECURSOS).
El reembolso de recursos IDH utilizados por las UPS deberá ser realizado de manera mensual, a partir del 26 de noviembre de 2010, a través de su Cuenta Única Universitaria – CUU a la Cuenta Corriente Fiscal “IDH Reembolsable”, con recursos provenientes de Coparticipación Tributaria, de acuerdo al Cronograma de Reembolso presentado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 3.- (CONCILIACIÓN ANUAL DE DESEMBOLSOS Y REEMBOLSOS DE RECURSOS DEL IDH).
I. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público y las UPS, a partir de la gestión 2011, realizarán una conciliación anual de los desembolsos y reembolsos de recursos del IDH, hasta el 30 de abril de cada gestión fiscal, mientras se mantenga vigente el Cronograma de Reembolsos, dicha conciliación será realizada en base a la siguiente información:

a) Comprobantes de pago - C31 que verifiquen la cancelación de deudas por concepto de Beneficios Sociales y/o Seguro Social Universitario – SSU.

b) Balance General de Cierre de gestión y auxiliares del pasivo, a través de los cuales se verifique la disminución de la deuda con el SSU y por beneficios sociales.

c) Documentación que verifique la transferencia de recursos de la CUU, con cargo a recursos de Coparticipación Tributaria, a la Cuenta Corriente Fiscal “IDH Reembolsable” (Comprobantes de Pago - C31 TRL).

d) Conciliaciones Bancarias que permitan establecer el flujo financiero (ingresos y gastos) y saldos en cuenta o libretas.

e) Ejecuciones Presupuestarias de Recursos y Gastos en los rubros y partidas afectadas.

f) Cualquier otra información que requiera el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para realizar la conciliación anual.

II. Las UPS realizaran anualmente auditorías internas al uso, desembolsos y reembolsos de recursos del IDH y remitirán los resultados al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para realizar la conciliación anual.
ARTÍCULO 4.- (MEDIDAS Y SANCIONES).
I. En caso de comprobarse que los recursos del IDH fueron utilizados para fines no establecidos en la Ley N° 4125, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas denunciará la malversación de fondos al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a objeto de que asuma las acciones correspondientes.

II. En el marco del Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010 y en caso de comprobarse el no reembolso del monto utilizado, previa comunicación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aplicará la sanción de inhabilitación de firmas autorizadas de todas las Cuentas Corrientes Fiscales de la UPS sancionada, hasta que ésta regularice el reembolso.

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