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Decreto Supremo 29231

17 de Agosto, 2007

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us10.000.000.(DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino.
ARTÍCULO 2. (FINANCIAMIENTO Y RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que en su condición de fideicomitente suscriba un contrato de fideicomiso de manera temporal y no definitiva, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta $us10.000.000. (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a ser administrado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino en municipios del Departamento del Beni priorizados por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, afectados por desastres naturales provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007.

II. Para tal objeto, se faculta al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría incorporar en el presupuesto del TGN, correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del Fideicomiso.
ARTÍCULO 3. (ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO).
I. Se autoriza de manera excepcional a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, al FONDESIF, constituirse en fiduciario del Fideicomiso señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. El plazo para el Fideicomiso citado en el Parágrafo I, será de cinco (5) años a cuya finalización todos los recursos del mismo deberán ser devueltos al Ministerio de Hacienda.

III. Se autoriza al FONDESIF, en su calidad de fiduciario, a transferir, de acuerdo a las condiciones financieras a ser establecidas por el fideicomitente, los recursos del fideicomiso mediante contratos de administración a ser suscritos con las entidades de intermediación financiera – EIFs, seleccionadas en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26164 de 27 de abril de 2001, bajo la modalidad de “oferta de recursos”.
ARTÍCULO 4. (OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO).
El FONDESIF, en su calidad de fiduciario del fideicomiso, será responsable de:

a) Suscribir contratos de administración con las – EIFs seleccionadas, para que en base a éstos, dichas entidades evalúen a los potenciales beneficiarios y suscriban contratos de crédito con éstos por el valor del ganado que reciban.

b) De acuerdo a contrato(s) a ser suscrito(s) por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente con las entidades responsables de la operación de importación hasta el punto de entrega del ganado, cubrir los costos que demanden estas operaciones.

c) Cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como con cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del fideicomiso.
ARTÍCULO 5. (RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, es el responsable de la ejecución del “Programa de Repoblamiento Ganadero” y al efecto ha determinado:

a) El impacto del fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, en el Departamento del Beni.

b) La Priorización de los Municipios en el Departamento a ser incorporados en el Programa.

c) La situación de los ganaderos afectados en dichos municipios para su incorporación al Programa.

d) El número global de semovientes que podrán ser adjudicados, mediante contratos de préstamo para cada uno de los afectados.

e) El impacto social del Programa.

f) El uso de los recursos.

II. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para efectos de la implementación del presente Decreto Supremo deberá:

a) Definir los parámetros técnicos y coordinar los aspectos logísticos a emplearse en la importación hasta el punto de entrega del ganado, por parte de la(s) entidad(es) que se identifique(n) para este propósito.

b) Definir a la(s) entidad(es) que se hará(n) cargo de la operación de importación hasta el punto de entrega, y suscribir el/los contrato(s) y/o convenio(s) correspondiente(s).

c) Definir otros elementos que coadyuven en el desarrollo del “Programa de Repoblamiento Ganadero”

III. Proporcionar al FONDESIF los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del programa y aprobar las condiciones financieras que el FONDESIF proponga, a efecto de que ambos sean incorporados en los convenios a suscribirse entre el FONDESIF y las EIFs.
ARTÍCULO 6.- (DE LA ENTIDAD OPERADORA).
I. Se designa a la Corporación de Desarrollo de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, entidad desconcentrada del Ministerio de Defensa Nacional, como entidad operadora del proceso de importación y entrega de vaquillas, en el marco del Programa de Repoblamiento Ganadero ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

II. Se Autoriza al FONDESIF en su calidad de Fiduciario, transferir los recursos del Fideicomiso que serán empleados en los procesos de selección, compra, importación y posterior entrega de vaquillas a COFADENA, en sujeción a las directrices impartidas por el Fideicomitente, de acuerdo a las políticas y estrategias definidas para el Programa de Repoblamiento Ganadero a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL PRESUPUESTO).
A objeto del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría realizar las modificaciones presupuestarias en el presupuesto del Tesoro General de la Nación correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del Fideicomiso.

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