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Ley 2904

18 de Noviembre, 2004

Vigente

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
ARTICULO 1°.
Se declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados que comprende a: los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía Provincia Bustillos, Distrito Indígena Q’ampaya del Ayllu Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, constituidos en Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz.
ARTICULO 2°.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de las instancias competentes conjuntamente las Prefecturas Departamentales de Potosí y Oruro y los Municipios involucrados gestionar el financiamiento interno y externo para la ejecución del Plan Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz.
ARTICULO 3°.
El Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente Ley, en un plazo de 60 días elaborará la reglamentación correspondiente.

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