Ley 2904
18 de Noviembre, 2004
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTICULO 1°.
Se declara de prioridad nacional el
desarrollo integral de los Ayllus Pacificados que comprende a:
los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía
Provincia Bustillos, Distrito Indígena Q’ampaya del Ayllu
Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del
Departamento de Potosí; Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del
Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia
Avaroa del Departamento de Oruro, constituidos en Distritos
Indígenas de los Ayllus en Paz.
ARTICULO 2°.
Se
autoriza al Poder Ejecutivo a través de
las instancias competentes conjuntamente las Prefecturas
Departamentales de Potosí y Oruro y los Municipios involucrados
gestionar el financiamiento interno y externo para la ejecución
del Plan Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz.
ARTICULO 3°.
El
Poder Ejecutivo, a partir de la
promulgación de la presente Ley, en un plazo de 60 días
elaborará la reglamentación correspondiente.
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