Decreto Supremo 28093
22 de Abril, 2005
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene
por objeto reglamentar la Ley Nº 2904 del 18 de noviembre de
2004, que declara de prioridad nacional el desarrollo integral
de los Ayllus Pacificados de los Departamentos de Oruro y
Potosí, y la ejecución del futuro Plan Estratégico Integral de
Desarrollo de los Ayllus en paz.
ARTICULO 2. (AMBITO DE APLICACION).
De conformidad al Artículo 2 de la referida Ley, el Poder Ejecutivo a través de sus instancias competentes del nivel central, prefectural y los Gobiernos municipales serán los encargados de dar cumplimiento
al mandato establecido por la Ley Nº 2904.
En el marco del presente Decreto Supremo, los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía de la Provincia Bustillos, Distrito Indígena Qampaya del Ayllu Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro constituidos en Distritos Municipales Indígenas de los Ayllus en paz, participarán en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan objeto del presente Decreto Supremo.
En el marco del presente Decreto Supremo, los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía de la Provincia Bustillos, Distrito Indígena Qampaya del Ayllu Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro constituidos en Distritos Municipales Indígenas de los Ayllus en paz, participarán en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan objeto del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3. (PRINCIPIOS).
La implementación del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID, por definirse, se basará en los principios de
igualdad, justicia, reciprocidad, transparencia y eficiencia
debiendo beneficiar a los Ayllus involucrados de manera
equitativa.
CAPITULO II
PLAN ESTRATEGICO INTEGRAL DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ Y SUS COMPONENTES Y COMPETENCIAS
ARTICULO 4. (PLAN ESTRATEGICO INTEGRAL DE DESARROLLO).
El Plan Estratégico Integral de Desarrollo los Ayllus en Paz,
tendrá como objetivo general mejorar las condiciones de vida y
consolidar la paz de los ayllus involucrados, preservando la
unidad de los mismos, con territorio y cultura propios,
desarrollando capacidad de gestión y generando un modelo
administrativo basado en la estructura de Ayllu.
ARTICULO 5. (COMPONENTES).
El Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz, se basa en los siguientes componentes de desarrollo:
· | Fortalecimiento Organizativo
|
· | Desarrollo Económico |
· | Desarrollo Humano |
· | Recursos Naturales y Medio Ambiente |
ARTICULO 6. (READECUACION Y COMPATIBILIZACION).
I. | Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 2904, la Secretaría Técnica conjuntamente los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Prefecturas de los
Departamentos de Oruro y Potosí, los Gobiernos Municipales de
Pocoata, Uncía y Challapata y las instituciones públicas
contempladas en el ámbito de aplicación del presente Decreto
Supremo, serán los responsables de readecuar y compatibilizar
sus estrategias, planes, programas y presupuestos en el
marco del Capítulo III de la presente norma, en base al Plan
Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz –
PEID, elaborado según el Decreto Supremo Nº 25659.
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II. | El procedimiento para la reformulación y aprobación del PEID será: | ||||||||
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CAPITULO III
COMPETENCIAS CONCURRENTES
ARTICULO 7. (FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL).
Los Ministerios, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos
Originarios, Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y
Agropecuarios, Responsable de Participación Popular y otras
Carteras de Estado en el marco de sus competencias, además de
las Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí y, los
Municipios involucrados, estarán a cargo de la implementación
del fortalecimiento organizativo del PEID, promoviendo las
siguientes acciones:
a) | Consolidar y fortalecer la Unión de Consejo para el
Desarrollo de los Ayllus en paz, Distritos Municipales
Indígenas y Mancomunidad Municipal de Distritos Indígenas
de los Ayllus en paz, sobre la base de su estructura
organizativa con la participación de Alcaldes, Subalcaldes
y autoridades originarias. |
b) | Generar las capacidades de gestión y liderazgo. |
c) | Desarrollar mecanismos de prevención, gestión y
resolución de conflictos. |
d) | Promover y ejecutar proyectos relativos al
fortalecimiento de la mancomunidad, la organización
comunal, de genero y generacional. |
e) | Otras líneas de acción señaladas en el PEID. |
ARTICULO 8. (DESARROLLO ECONOMICO).
Los Ministerios de Desarrollo Económico, Servicios y Obras Públicas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Responsable de Asuntos Indígenas y
Pueblos Originarios, Minería y Metalurgia y, otras Carteras de
Estado en el marco de sus competencias, además de las
Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí y, los
Municipios involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Desarrollo Económico del PEID, promoviendo
las siguientes acciones:
a) | Desarrollar programas de inversión orientados a
ejecutar proyectos de infraestructura productiva, riego,
caminos, electrificación y otros. |
b) | Desarrollar proyectos relativos a producción agrícola
y agropecuaria. |
c) | Promover las iniciativas de micro empresas, pequeñas
empresas, cooperativas y asociaciones especializadas en
actividades, de acuerdo a la potencialidad productiva de
la región
|
d) | Establecer canales de comercialización de productos
competitivos según el requerimiento del mercado.
|
e) | Establecer canales de comercialización de productos competitivos según el requerimiento del mercado. |
ARTICULO 9. (MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES).
Los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Responsable de Asuntos
Indígenas y Pueblos Originarios, Asuntos Campesinos y
Agropecuarios y, otras carteras de Estado en el marco de sus
competencias, además de las Prefecturas de los Departamentos de
Oruro y Potosí y los Municipios involucrados estarán a cargo de
la Estrategia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del PEID,
promoviendo las siguientes acciones:
a) | En el ámbito de la mancomunidad y organización
comunitaria, normar e implementar políticas en el manejo
integral de los recursos naturales y medio ambiente. |
b) | Promover el proceso de saneamiento y titulación de
TCO’s.
|
c) | Otras líneas de acción señaladas en el PEID. |
ARTICULO 10. (DESARROLLO HUMANO).
Los Ministerios de Educación, Salud y Deportes, Servicios y Obras Públicas, Defensa Nacional y otras Carteras de Estado, en el marco de sus competencias, además de las Prefecturas de los Departamentos de
Oruro y Potosí y los Municipios involucrados, son los
encargados de la Estrategia de Desarrollo Humano del PEID,
promoviendo las siguientes acciones:
a) | Promover y ejecutar proyectos que estén orientados a
incrementar la cobertura en la formación de recursos
humanos hasta el nivel superior con el compromiso social,
para la generación y consolidación de los conocimientos en
lo productivo, organizativo, cultural y político. |
b) | Asimismo, priorizar la inversión en infraestructura
de salud, educación y saneamiento básico, consolidando y
apoyando la cosmovisión andina para la convivencia
pacífica de los ayllus en paz. |
c) | Otras líneas de acción señaladas en el PEID. |
ARTICULO 11. (LAS ONGS E INSTITUCIONES DE COOPERACION).
Las instituciones del sector privado, las organizaciones no
gubernamentales y las agencias de cooperación se constituyen en
actores coadyuvantes del proceso de implementación de los
programas y proyectos del PEID, las mismas que podrán coordinar
sus actividades con la Secretaría Técnica.
CAPITULO IV
DEL MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 12. (CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ).
Se crea el Consejo de Desarrollo de los Ayllus en paz,
como instancia propositiva, de coordinación y definición de
políticas concertadas entre el Poder Ejecutivo y las
autoridades de los Ayllus en paz, orientadas a la
implementación del PEID, que será presidido por el Ministro Sin
Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
ARTICULO 13. (CONFORMACION).
I. | El Consejo de Desarrollo de los Ayllus en paz, estará
constituido por: El sector público: | ||||||||||||||||
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La sociedad civil: | |||||||||||||||||
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II. | En casos excepcionales, los Ministros y Prefectos podrán
designar a sus representantes ante el Consejo para el
Desarrollo de los Ayllus en paz – CDAP mediante Resolución
Ministerial. | ||||||||||||||||
III. | La Secretaría Técnica cumplirá las funciones de Secretaría
del CDAP con derecho a voz.
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IV. | El CDAP requerirá la participación de los otros Ministerios en el área de su competencia, con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de la ejecución del PEID. |
ARTICULO 14 (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ).
Son atribuciones del Consejo de Desarrollo de
los Ayllus en paz – CDAP, participar en el proceso de
implementación, monitoreo y control social del Plan objeto del
presente Reglamento:
a) | Formulando las estrategias, políticas y planes para
viabilizar el PEID. |
b) | Aprobando el PEID e instruyendo su implementación a
la Secretaria Técnica. |
c) | Deliberando, coordinando y concertando entre los
miembros componentes del Consejo, la revisión de los
programas, proyectos y actividades para la implementación
del PEID. |
d) | Proponiendo y promoviendo el financiamiento para los
proyectos contemplados en el PEID ante el Ministerio de
Hacienda. |
e) | Evaluando y supervisando la ejecución del PEID, apoyando la validación de los programas ejecutados. |
ARTICULO 15. (PERIODO DE SESIONES).
El Consejo sesionará
trimestralmente en la ciudad de La Paz, con la presencia de la
mitad más uno de los miembros, previa convocatoria de la
Presidencia, por lo menos con siete días de anticipación.
ARTICULO 16. (SECRETARIA TECNICA DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ).
Se crea la Secretaria Técnica de Desarrollo de
los Ayllus en paz como instancia técnica, multidisciplinaría y
operativa, encargada de gestionar y coordinar la implementación
del PEID, así como, desarrollar todas las decisiones,
estrategias y actividades aprobadas en el CDAP.
ARTICULO 17. (ATRIBUCIONES).
Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria Técnica de Desarrollo de los Ayllus en paz:
a) | Revisar y reformular el PEID, en conformidad a los
principios estipulados en el Artículo 3 del presente
Decreto Supremo. |
b) | Impulsar la gestión de los proyectos del PEID ante
las instancias competentes. |
c) | Elaborar y proponer proyectos integrales a diseño
final en el marco de las líneas estratégicas del PEID. |
d) | Desarrollar procesos técnicos de priorización de
demandas en el marco de un proceso de planificación
participativa y las líneas estratégicas del PEID. |
e) | Elevar informes periódicos sobre sus actividades ante
la presidencia del CDAP. |
f) | Coordinar acciones con los Ministerios del Poder
Ejecutivo, Prefecturas, Municipios y las comunidades de
los Ayllus en paz. |
g) | Elaborar y presentar ante el CDAP su POA y
presupuesto anual. |
h) | Organizar las reuniones del CDAP y actuar como su secretaría. |
ARTICULO 18. (ESTRUCTURA).
La Secretaría Técnica para su operación contará con la siguiente estructura:
El funcionamiento y sede de la Secretaria Técnica será
reglamentado por Resolución Ministerial en el lapso de 30 días
a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
a) | Un coordinador de enlace funcionario del Ministerio
Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos
Originarios.
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b) | Un coordinador nacional, de carácter rotativo y que
se seleccionará de entre los técnicos designados por los
Ayllus en Paz. | ||||||||||||||||
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c) | Cuatro técnicos especialistas |
ARTICULO 19. (RECURSOS FINANCIEROS).
La Secretaría Técnica será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación y otros. A objeto de viabilizar y garantizar el
financiamiento de la Secretaría Técnica, el Ministerio Sin
Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios,
presentará al Ministerio de Hacienda un proyecto de gestión de
financiamiento con recursos internos y externos.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 20. (PROGRAMAS Y PROYECTOS).
Todos los
programas y proyectos de inversión definidos por el CDAP que
involucren en su ejecución recursos de financiamiento interno o
externo, sea este crédito concesional o donación al Gobierno,
deberán regirse por las Normas establecidas por el Ministerio
de Hacienda, sujetándose a los procedimientos establecidos por
Ley.
ARTICULO 21. (DESCONCENTRACION).
En cumplimiento al Artículo 2 de la Ley Nº 2904 y el Parágrafo III del Artículo 167 de la
Ley Nº 2028, los Municipios involucrados de Pocoata,
Uncía y Challapata promoverán mecanismos para la
desconcentración de la administración y prestación de servicios
públicos, determinando la gradualidad, mecanismos y recursos
que optimicen la ejecución de planes, programas y proyectos.
ARTICULO 22. (TRANSFERENCIA).
Los Municipios involucrados, promoviendo la eficacia de la gestión
administrativa y favoreciendo la adecuada utilización de los
recursos humanos, técnicos y financieros, conforme señala el
Capítulo IV de la Ley Nº 2028, a través de una Ordenanza
Municipal podrán transferir el manejo de los recursos dentro
del marco del PEID a los diferentes Distritos Municipales
Indígenas (Subalcaldías) de los Ayllus en paz, precautelando la
eficiencia en el manejo de los mismos.
ARTICULO 23. (GESTION).
La UCDAP y la Mancomunidad de Distritos Indígenas podrán gestionar y captar recursos externos e internos independientemente de las acciones y procedimientos adoptados por los órganos públicos y el CDAP.
CAPITULO VI
CONTROL SOCIAL
ARTICULO 24. (EJECUCION).
El control social de seguimiento a la ejecución de proyectos y obras en el marco del PEID será realizado por la población civil organizada de
acuerdo a sus usos y costumbres.
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