Decreto Supremo 0602
18 de Agosto, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
modificar el Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, en los siguientes
términos:
1) | Incluir al Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta en la
implementación del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus y
como miembro del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz. |
2) | Modificar la composición del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz y definir la participación de los Ministerios en cada uno de los componentes. |
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.- (READECUACIÓN Y COMPATIBILIZACIÓN). | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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II. | Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005,
con el siguiente texto: "ARTÍCULO 7.- (FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL). El Ministerio de Autonomía, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Fortalecimiento Organizativo del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID, promoviendo las siguientes acciones: | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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III. | Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005,
con el siguiente texto: "ARTÍCULO 8.- (DESARROLLO ECONÓMICO). El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales, involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Desarrollo Económico del PEID, promoviendo las siguientes acciones: | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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IV. | Se modifica la primera parte del primer párrafo del Artículo 9 del Decreto
Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 9.- (RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la estrategia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del PEID, promoviendo las siguientes acciones:" | ||||||||||||||||||||||||||||||||
V. | Se modifica la primera parte del primer párrafo del Artículo 10 del Decreto
Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 10.- (DESARROLLO HUMANO). El Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Municipios involucrados, estarán a cargo de la estrategia de Desarrollo Humano del PEID, promoviendo las siguientes acciones:" | ||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. | Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de
2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 12.- (CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ). Se crea el Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz, como instancia propositiva de coordinación y definición de políticas concertadas entre el Órgano Ejecutivo y las autoridades de los Ayllus en Paz, orientadas a la implementación del PEID, que será presidido por la Ministra(o) de la Presidencia." | ||||||||||||||||||||||||||||||||
VII. | Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 13.- (CONFORMACIÓN). | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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VIII. | Se modifica el inciso d) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de
abril de 2005, con el siguiente texto: | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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IX. | Se modifica el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 18.- (ESTRUCTURA). La Secretaria Técnica para su operación contará con la siguiente estructura: | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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El funcionamiento de la Secretaria Técnica será reglamentado por
Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia, en el lapso de treinta (30)
días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo." | |||||||||||||||||||||||||||||||||
X. | Se modifica el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de
2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 19.- (RECURSOS FINANCIEROS). La Secretaria Técnica será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a su disponibilidad financiera, y otros recursos que puedan gestionarse. A objeto de viabilizar y garantizar el financiamiento de la Secretaria Técnica, el Ministerio de la Presidencia, presentará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas un proyecto de gestión de financiamiento con recursos internos y externos." | ||||||||||||||||||||||||||||||||
XI. | Se modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de
2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 20.- (PROGRAMAS Y PROYECTOS). Todos los programas y proyectos de inversión definidos por el CDAP que involucren en su ejecución recursos de financiamiento interno o externo, sea crédito concesional o donación al Gobierno, deberán regirse por las normas establecidas por los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, sujetándose a los procedimientos establecidos por Ley." |
ARTÍCULO 3.- (APOYO INSTITUCIONAL).
Los Ministerio del Estado Plurinacional, en el marco de sus competencias, coadyuvarán en la implementación del PEID, de acuerdo a los requerimientos de los Ministerios encargados de la ejecución de los cuatro (4) componentes establecidos: en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28093.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICÍON ABROGATORIA ÚNICA.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 28976, de 20 de diciembre de 2006.
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