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Decreto Supremo 0602

18 de Agosto, 2010

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, en los siguientes términos:

1) Incluir al Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta en la implementación del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus y como miembro del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz.

2) Modificar la composición del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz y definir la participación de los Ministerios en cada uno de los componentes.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6.- (READECUACIÓN Y COMPATIBILIZACIÓN).

I. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 2904, la Secretaría Técnica conjuntamente los Ministerios del Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí, los Gobiernos Autónomos Municipales de Pocoata, Uncía, Challapata, Chuquihuta y las instituciones públicas contempladas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, serán los responsables de readecuar y compatibilizar sus estrategias, planes, programas y presupuestos en el marco del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID."

II. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 7.- (FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL). El Ministerio de Autonomía, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Fortalecimiento Organizativo del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID, promoviendo las siguientes acciones:

a) Consolidar y fortalecer la Unión del Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz, Distritos Municipales Indígenas y Mancomunidades Municipales de Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz, sobre la base de su estructura organizativa, usos y costumbres, con la participación de Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Autoridades Originarias.

b) Generar las capacidades de gestión y liderazgo.

c) Desarrollar mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos.

d) Promover y ejecutar proyectos relativos al fortalecimiento de la mancomunidad, la organización comunal, de género y generacional.

e) Otras líneas señaladas en el PEID.

III. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 8.- (DESARROLLO ECONÓMICO). El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales, involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Desarrollo Económico del PEID, promoviendo las siguientes acciones:

a) Desarrollar programas de inversión, orientados a ejecutar proyectos de infraestructura productiva, riego, caminos, electrificación y otros.

b) Desarrollar proyectos relativos a producción agrícola y agropecuaria.

c) Promover las iniciativas de micro empresas comunitarias, pequeñas empresas comunitarias, cooperativas y asociaciones especializadas en diversas actividades, de acuerdo a la potencialidad productiva de la región.

d) Establecer canales de comercialización de productos competitivos, según el requerimiento del mercado.

e) Otras líneas de acción señaladas en el PEID.

IV. Se modifica la primera parte del primer párrafo del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 9.- (RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE).

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la estrategia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del PEID, promoviendo las siguientes acciones:"

V. Se modifica la primera parte del primer párrafo del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 10.- (DESARROLLO HUMANO). El Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Municipios involucrados, estarán a cargo de la estrategia de Desarrollo Humano del PEID, promoviendo las siguientes acciones:"

VI. Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 12.- (CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ). Se crea el Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz, como instancia propositiva de coordinación y definición de políticas concertadas entre el Órgano Ejecutivo y las autoridades de los Ayllus en Paz, orientadas a la implementación del PEID, que será presidido por la Ministra(o) de la Presidencia."

VII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 13.- (CONFORMACIÓN).

I. El Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz estará constituido de la siguiente manera:

El Sector Público:

a) Ministra(o) de la Presidencia.

b) Ministra(o) de Autonomías.

c) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.

d) Ministra(o) de Salud y Deportes.

e) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.

f) Gobernadora(o) del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

g) Gobernadora(o) del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

h) Alcaldes(as) de los Gobiernos Autónomos Municipales de Pocoata, Uncía, Challapata y Chuquihuta.

La Sociedad Civil:

a) Una autoridad originaria de la Unión del Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz – UCDAP, denominada Kuraj Kamachi.

b) Dos (2) representantes de la Unión del Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz – UCDAP.

c) Dos (2) representantes de la Mancomunidad de Distritos Indígenas.

d) Dos (2) representantes de las autoridades originarias (uno por el Departamento de Potosí y otro por el Departamento de Oruro)."

VIII. Se modifica el inciso d) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"d) Proponer y promover el financiamiento para los proyectos contemplados en el PEID ante las entidades correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente."

IX. Se modifica el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 18.- (ESTRUCTURA). La Secretaria Técnica para su operación contará con la siguiente estructura:

a) Un (1) coordinador de enlace funcionario del Ministerio de la Presidencia.

b) Un (1) coordinador nacional de carácter rotativo y que se seleccionará de entre los técnicos designados por los Ayllus en Paz.

1. Un técnico Ayllu Layme

2. Un técnico Ayllu Puraka

3. Un técnico AyIlu Jucumani

4. Un técnico Ayllu Pocoata

5. Un técnico Ayllu Qaqachaca

6. Un técnico Ayllu Norte Condo

7. Un técnico Ayllu Challapata

8. Un técnico Ayllu Kulta

c) Cuatro (4) técnicos especialistas

El funcionamiento de la Secretaria Técnica será reglamentado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia, en el lapso de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo."

X. Se modifica el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 19.- (RECURSOS FINANCIEROS). La Secretaria Técnica será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a su disponibilidad financiera, y otros recursos que puedan gestionarse. A objeto de viabilizar y garantizar el financiamiento de la Secretaria Técnica, el Ministerio de la Presidencia, presentará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas un proyecto de gestión de financiamiento con recursos internos y externos."

XI. Se modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 20.- (PROGRAMAS Y PROYECTOS). Todos los programas y proyectos de inversión definidos por el CDAP que involucren en su ejecución recursos de financiamiento interno o externo, sea crédito concesional o donación al Gobierno, deberán regirse por las normas establecidas por los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, sujetándose a los procedimientos establecidos por Ley."
ARTÍCULO 3.- (APOYO INSTITUCIONAL).
Los Ministerio del Estado Plurinacional, en el marco de sus competencias, coadyuvarán en la implementación del PEID, de acuerdo a los requerimientos de los Ministerios encargados de la ejecución de los cuatro (4) componentes establecidos: en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28093.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICÍON ABROGATORIA ÚNICA.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 28976, de 20 de diciembre de 2006.

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