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Decreto Supremo 0600

18 de Agosto, 2010

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO SE MINSTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, firmar la renovación del Convenio del Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto, establecer su alcance, duración y supervisión.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN Y CONTENIDO DEL CONVENIO).
I. Se autoriza a la CSBP, firmar la renovación del Convenio del Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto, con los representantes de Centros de Salud de la Diócesis de El Alto, previa conformidad del Ministerio de Salud y Deportes.

II. El nuevo Convenio se sujetará estrictamente a todas las Cláusulas establecidas en el Convenio del 26 de julio de 2007.

III. Cualquier enmienda, modificación o complementación al nuevo Convenio se efectuará previa conformidad del Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE DEL CONVENIO).
La CSBP otorgará en un marco de adecuación al Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, el Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto. Una vez cumplido el plazo estipulado del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la CSBP atenderá el SUMI en el resto del país según lo determinado por la Ley Nº 2426, de 21 de noviembre de 2002.
ARTÍCULO 4.- (DURACIÓN DEL CONVENIO).
I. La vigencia del Convenio será por el lapso de cinco (5) años, a partir de su suscripción.

II. Previa evaluación que realice el Gobierno del Estado Plurinacional, el plazo podrá ser ampliado por otro período similar.
ARTÍCULO 5.- (SUPERVISIÓN)
I. El Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, queda encargado de supervisar la prestación de Servicios de Salud otorgado por la CSBP, en el marco del Convenio.

II. El INASES fiscalizará el uso de los recursos destinados a las prestaciones que brinda este Seguro, a cuyo efecto la CSBP brindará la información que le sea requerida.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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