Ley que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas
Ley 037
10 de Agosto, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Artículo 1.
La presente Ley, tiene por objeto modificar el
Código Tributario
y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos, así como modificar la
sanción en los delitos aduaneros.
Artículo 2.
Se incorporan los Parágrafos II y III al Artículo 148°, del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente forma:
"Articulo 148º. (Definición y Clasificación). | |||||||
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Artículo 3.
Se incorpora el Parágrafo III, al Artículo 149°, del Código Tributario,
quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 149°. (Normativa Aplicable). | |||||||
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Artículo 4.
Se incorpora el Artículo 176° bis, al Código Tributario con el siguiente texto:
"Artículo 176º bis. (Confiscación). En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos del delito como propiedades, depósitos o recintos de depósito, vehículos automotores, lanchas, avionetas y aviones, serán confiscados a favor del Estado, y luego de su registro se entregarán definitivamente a las Fuerzas Armadas, a la Policía Boliviana, al Ministerio Público y otras entidades conforme a Reglamentación".
"Artículo 176º bis. (Confiscación). En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos del delito como propiedades, depósitos o recintos de depósito, vehículos automotores, lanchas, avionetas y aviones, serán confiscados a favor del Estado, y luego de su registro se entregarán definitivamente a las Fuerzas Armadas, a la Policía Boliviana, al Ministerio Público y otras entidades conforme a Reglamentación".
Artículo 5.
Se incorpora el Artículo 192° bis al Código Tributario con el siguiente texto:
"Artículo 192° bis. (Remate de Bienes Perecibles). En caso de comiso de bienes perecibles o mercancía perecible, el Juez o Tribunal competente, a requerimiento fiscal fundamentado, determinará el remate de los bienes en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de dictada la resolución, bajo responsabilidad.
"Artículo 192° bis. (Remate de Bienes Perecibles). En caso de comiso de bienes perecibles o mercancía perecible, el Juez o Tribunal competente, a requerimiento fiscal fundamentado, determinará el remate de los bienes en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de dictada la resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 6.
• | Se modifica de cinco (5) a diez (10) años la sanción penal de privación de libertad a los delitos previstos en los artículos 178°, 179°, y 181° del Código Tributario. |
• | Se modifica de cuatro (4) a ocho (8) años la sanción penal a los delitos previstos en los artículos 171°, 172°, 173", 174°, 175°, 176° y 177° de la Ley General de Aduanas, modificados por la Disposición Final Tercera del Código Tributario. |
• | Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
En tanto se considere necesario, el Órgano Ejecutivo dispondrá la participación de las Fuerzas Armadas, en el control aduanero en un espacio territorial expresamente determinado, con facultades de secuestro y comiso de los instrumentos y bienes provenientes del contrabando, debiendo entregarlos de inmediato al Ministerio Público o a la Administración Aduanera para su trámite y disposición conforme a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, mediante la entidad cabeza del sector, a organizar y publicar el texto ordenado del Código Tributario, así como a emitir el Decreto Reglamentario pertinente conteniendo el glosario de términos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.
Se deroga las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
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